Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 19 de Enero de 2011

Exp.: 10.580
200° y 151°
"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JHON FREDDY RICO OSORIO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.202.616, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 112.944, actuando en su propio nombre y representación con la Ciudadana: LENNYS GABRIELA PEREZ PAREJO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 17.405.349, debidamente asistida por la Abogada: MERVIN RODRIGO GRATEROL MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 114.094.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE N°:10580

Se recibió la presente Demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 30 de Septiembre de 2010, en el Libelo de Demanda los Solicitantes expusieron lo siguiente:
"…Que contrajo matrimonio Civil en fecha 19 de Marzo de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y una vez contraído matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Es el caso Ciudadano Juez que una vez cumplido Cuatro meses de casados comenzaron a surgir inconvenientes que fueron poco a poco debilitando nuestra vida en común, y decidimos separarnos de hecho, circunstancia esta que se ha mantenido hasta los actuales momentos, en nuestra unión matrimoniales no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar…. Es por lo que acudimos ante su competente autoridad para que se sirva declara el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A”, de Código Civil, sea sustanciado conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 05 de Octubre del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En Oficio Nº: 16-F8-OFC-01883-10, la representación Fiscal Octava del Ministerio Publico, emite opinión favorable en la presente causa, debido al cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.-
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 30 de Noviembre de 2010 tal y como consta al folio Ocho (08) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JHON FREDDY RICO OSORIO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.202.616, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 112.944, actuando en su propio nombre y representación con la Ciudadana: LENNYS GABRIELA PEREZ PAREJO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 17.405.349, debidamente asistida por la Abogada: MERVIN RODRIGO GRATEROL MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 114.094, según Matrimonio Civil de fecha 19 de Marzo de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, diecinueve (19) de Enero del dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR:

ABG: Luís Ramón Farias García


LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG: GUILIANA A. LUCES R.

En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG: GUILIANA A. LUCES R.
EXP: 10.580
ABG: LRFG/FV