REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de enero de 2011.-
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: ARCENIA DEL VALLE AMAIZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.189.640, de este domicilio, vda, del ciudadano ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO.
ABOGADA ASISTENTE: NORIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.343 de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N°: 10.568.-
“Antecedentes”

Se recibió por Distribución la presente demanda por Inserción de partida de Nacimiento, Interpuesta por la ciudadana ARCENIA DEL VALLE AMAIZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.189.640, de este domicilio, vda, del ciudadano ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORIS DIAZ, quien solicitó mediante solicitud la Inserción de la Partida de Nacimiento de su esposo ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO, difunto, y expuso que su cónyuge: “ Nació en el Municipio Maturín, Parroquia San Simón, Estado Monagas, en fecha 08 de septiembre de 1941, hijo natural de CAMILA SUBERO y MAXIMO DIAZ; que en los Libros de registro Civil llevados por la prefectura del Municipio Maturín, NO aparece inserta Partida de Nacimiento de su difunto esposo y es por ello que de la prefectura del Municipio Maturín emitió un justificativo de partida de nacimiento de fecha 15 de enero 2009, donde expresa que no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO, la cual anexa marcada con la letra “A” e igualmente copia de su cédula de identidad…. Y Acta de Defunción del mismos al libelo de demanda (anexos del folio 02 al 05) y datos filiatorios emitidos por la ONIDEXE. …….Es por lo que acudo ante esta autoridad a los fines de pedirle como en efecto lo hace la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su difunto esposo ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO, en los Libros de Registro Civil correspondiente.- Fundamentando su acción en los artículos 458 y 768 del Código de procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento ante los organismos correspondientes.-
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2.010, fue admitida la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se hiciera, tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Abierta el lapso a pruebas, la ciudadana Arcenia Amaiz de Diaz, consigno su escrito respectivo, las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad legal.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Civil del Estado Monagas, que proceda hacer la debida Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO, (difunto), titular de la cédula de identidad N° 2.905.433, hijo natural de CAMILIA SUBERO y MAXIMO DIAZ, quien nació en fecha 08 de septiembre de 1941, en el Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas según se evidencia de Cédula de Identidad, original de los datos filiatorios emitidos por ante la Dirección General de Identificación y que acompañaron a los autos, con el fin de Insertar la presente decisión en los Libros Correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, veinte de enero del 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
ABG: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS
En la misma fecha siendo las ( 2:00 P.M.) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS