REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



PARTE SOLICITANTE: VINCENZO VESPA CAMILLI

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 509-2010


ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano VINCENZO VESPA CAMILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.495, y domiciliado en Maturín del Estado Monagas, asistido por el abogado en ejercicio, doctor HECTOR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.147.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.193. El Tribunal conforme a los Artículos 389, 768, 770 y 771 y 883 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del documento autenticado en fecha 15 de Marzo del año 2004, asentada por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Monagas en Funciones Notariales, anotada bajo el numero 62, Tomo 2, el error denunciado consiste que en el referido documento se realizaron dos cesiones: una, contenida en el numeral PRIMERO del mencionado documento, en el referido numeral se cedieron 184 cuotas de participación de la ciudadana ANA MARIA LENCE DE VESPA, española, comerciante, titular de la cedula de identidad numero E-84-199, que dicha ciudadana tenía en la sociedad mercantil “BOMBA Y ESTACION DE SERVICIO GUARAPICHE S.R.L. a la empresa “INMOBILIARIA VESPA C.A. (INVESCA)” y otra cesión contenida en el numeral SEGUNDO del mismo documento donde se cedieron doce mil setecientos cincuenta y dos (12.752) acciones nominativas propiedad del demandante VINCENZO VESPA CAMILLI en la sociedad mercantil “CORPORACION DE COMBUSTIBLES DE MONAGAS C.A.” a la sociedad mercantil “INMOBILIARIA VESPA C.A. (INVESCA)” la mención inexacta consiste en las fechas de autenticación del mencionado documento, pues la fecha de autenticación como se aprecia es 15 de Marzo del año 2004 pero erróneamente esta no, se corresponde con lo expresado en el numeral SEGUNDO que cita un Acta de Asamblea de fecha 22 de Septiembre de 2005, mientras que la nota de autenticación es de Marzo del 2004, es decir de una fecha muy anterior, y por cuanto tal mención, puede crear dudas, es que se solicita dejar sin efecto ni valor la cesión contenida en la PARTE SEGUNDA del documento, igualmente, se solicita instar al ciudadano Registrador Subalterno del Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Monagas, con Funciones Notariales a los fines de que dicho funcionario se adhiera o contradiga lo expuesto por el solicitante VINCENZO VESPA CAMILLI y de ser cierto lo alegado, se deje sin efecto ni valor la PARTE SEGUNDA del documento ya antes identificado. Por tales motivos a los fines de establecer cambios en el indicado documento, el solicitante consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: a) Fotocopia del documento a rectificar, b) copia del poder concedido por parte de la ciudadana ANA MARIA LENCE DE VESPA a su cónyuge VINCENZO VESPA CAMILLI ambos ya identificados en autos. Ahora bien, el Tribunal considera para decidir los siguientes aspectos: En fecha 14/12/2010, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al ciudadano abogado JUAN ZERPA, Registrador Subalterno con Funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Monagas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.

En fecha 19/01/2011, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por el ciudadano Registrador Subalterno con Funciones Notariales, doctor Juan Zerpa, En fecha 19/01/2011.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO y en consecuencia observa: Que el solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación de acta la cual está asentado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Monagas, con sede actual en Caripito, inscrita en fecha 15 de Marzo del 2004, anotada con el número 62, Tomo 2 de los Libros. El error enunciado se encontraba en la PARTE SEGUNDA DEL DOCUMENTO, como se ha constatado al verificarse la comparecencia del ciudadano Registrador y la presentación de escrito adhiriéndose a la solicitud realizada por el ciudadano VINCENZO VESPA CAMILLI, asistido por el doctor HECTOR SANCHEZ, ya identificados en autos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto considera pertinente solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 389 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO presentada por el ciudadano VINCENZO VESPA CAMILLI. En consecuencia, se ordena a la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Monagas, conforme a lo explanado aquí por el solicitante y por el ciudadano Registrador, dejar sin efecto la PARTE SEGUNDA del documento asentado en fecha 15 de Marzo del año 2004, anotado bajo el número 62, Tomo 2, no afectandose la validez del resto del documento pues solo esta parte se dejara sin efecto como consecuencia del error de la fecha ya indicada, y estampar la debida NOTA MARGINAL, a que hubiere lugar en el acta de registro llevada por dicha autoridad, durante el año 2004, todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por Secretaría copia certificada de esta sentencia y remítase a la autoridad competente junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste. Secretaria.


JGGQ/cielo.
EXP. N° 509-2010.