REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Lunes Diecisiete de Enero del año Dos Mil Once (17-01-11), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida de Embargo Preventivo, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata, en compañía del abogado Giovanni Perugini Domínguez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.922.016, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 47.191, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Monagas DEALER,C.A., igualmente nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales Sargento Segundo César José Parra, cédula de identidad N° 11.337.555, credencial N° 31.92 y el Distinguido Franklin Salazar, cédula N° 12.630.672,credencial N° 1864, adscritos a la comandancia de esta localidad y se constituyó siendo las diez y quince de la mañana (15..00 a.m.), en la Avenida Principal entrada a Punta de Mata, en un galpón sin número de esta localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por el abogado Giovanni Perugini Domínguez, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Monagas Leader,C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Lubricantes Texas,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Marzo del año 1999, bajo el N° 49,Tomo 12-A, representante por su Presidente Generoso Martínez Básalo, titular de la cédula de identidad N° 1.892.461,decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordada por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito y objeto de la presente medida se procede a notificar al ciudadano José Omar Vaquero, titular de la cédula de identidad N° 5.215.445, y de este domicilio quien manifestó ser el Vigilante del Galpón donde funciona la empresa Lubricantes Texas,C.A.,. Seguidamente y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m., se hizo presente el ciudadano Oscar Ramón López Toyo, cédula de identidad N° 7.869.744, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito, quien manifestó ser el gerente de la empresa demandada. Una vez notificado de la misión de este tribunal procede a concederle un lapso de treinta minutos (30 min.) a los fines de que se haga asistir de abogado y/o apoderado de su confianza, para así no cercenarle el derecho a la defensa que los asiste, tal como lo establece el articulo 49, numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso de espera concedidole a la parte demandada de las conversaciones amistosas realizadas entre el apoderado actor abogado Giovanni Perugini Domínguez y el gerente de la empresa demandada ciudadano Oscar Ramón López Toyo; quien mediante llamada telefónica que sostuvo con el presidente de la empresa demandada ciudadano Generoso Martínez Basalo, le comunico y automáticamente lo autorizo realizar la Transacción de Pago al demandante de la siguiente manera: cancelar el total de Treinta y Un mil bolívares fuertes (31.000 Bs.F), de la siguiente manera, la cantidad de veintisiete mil Bolívares Fuertes (27.000 Bs.F.) en cheque de gerencia a nombre de la empresa Mercantil Monagas Dealer,C.A., para el día jueves, corrijo, viernes veintiocho de enero del año dos mil once (28-01-11) y el saldo restante o sea la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (4.000 Bs.f), en cheque de gerencia a nombre del abogado Giovanni Perugini Domínguez para la misma fecha antes señalada. El abogado Eleizer Ramos, titular de la cédula de identidad N° 12.795.208, Inpreabogado N° 88.200 y de este domicilio, se hizo presente siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) para asistir al gerente antes nombrado y con su carácter manifestado por el, el cual es gerente de la empresa demandada, Sociedad Mercantil Lubricantes Texas, C.A., en vista de la Transacción realizada por las partes acordamos cumplir en toda y cada una de sus partes la transacción aquí realizada y que la misma sea homologada en el Tribunal de la causa una vez cumplida totalmente lo aquí convenido, juro la urgencia y habilitó el tiempo necesario dos(2) copias certificadas por secretaría de la presente medida. Es todo. El Tribunal visto lo convenido por las partes lo acuerda de conformidad.Igualmente las copias certificadas solicitadas por secretaría y remite dichas resultas al tribunal de la causa a los fines legales pertinentes. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no general arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Y no habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y regresa a su sede original y sus resultas al comitente, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor
El Notificado
El Notificado el vigilante
El Abogado asistente del notificado empresa demanda
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental