REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

En el día de hoy, martes dieciocho de enero de dos mil once (18/1/2011), siendo las cinco horas y cinco minutos de la tarde (5:05 oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 14 de enero del presente año (14/01/2011), originada con motivo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara los agraviados: MARCOS VICENTE MORILLO, ALEXIS BENJAMIN GONZALEZ MENDEZ, DEISIS JOSEFINA GONZALEZ Y HERIBERTO ANTONIO URQUIA MORILLO, contra un grupo de trabajadores (obreros) afiliados al SINDICATO UNICO DE TRABABAJADORES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS (SUTRACOMLIBEM) y afectos a los tres concejales ROSALIA GONZALEZ, JOSE LUGO Y CARLOS REQUENA, que se sustancia en el expediente número 14.273, en el que se dictó mandamiento de amparo constitucional a favor de la accionante en los siguientes términos: “ Restablecer de manera inmediata la actividad Administrativa y Legislativa en la Sede del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas; estableciendo apostamiento policial y militar y protección policial para los Concejales MARCOS VICENTE MORILLO, ALEXIS BENJAMIN GONZALEZ MENDEZ, DEISIS JOSEFINA GONZALEZ Y HERIBERTO ANTONIO URQUIA MORILLO y al Secretario y Subsecretaria ciudadanos SERGIO PINTO Y ELIS ESTANGA del Concejo Municipal. A continuación, el Tribunal estando en compañía de los agraviados, ciudadanos: MARCOS VICENTE MORILLO, ALEXIS BENJAMIN GONZALEZ MENDEZ, DEISIS JOSEFINA GONZALEZ Y HERIBERTIO ANTONIO URQUIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.335.504, 10.858.282, 11.208.182 y 15.904.592, respectivamente debidamente asistidos por los ciudadanos: ARGENIS VILLANUEVA Y KENIA BRAVO, inscritos en inpreabogados Nros. 37.759 y 155.578 respectivamente, se trasladó y constituyó donde funciona la sede administrativa del Concejo Municipal del Municipio Libertador ubicada en la calle El Calvario. Seguidamente, el Tribunal notifica de su misión a ENDER JOSE RANGEL venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de identidad número V-18.386.560 quien manifestó ser portero y a su vez informó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble donde tiene la sede el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas y permitió el libre acceso del mismo al referido inmueble. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a los agraviados quienes estando asistidos de los abogados ARGENIS VILLANUEVA Y KENIA BRAVO, ya identificados, ampliamente en esta acta, quienes exponen:”Solicitamos la ejecución real y efectiva de la presente medida. Es todo.” Visto el pedimento anterior, el Tribunal le hace saber al notificado y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, sin distinción alguna, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado ya identificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los agraviantes y/o abogado de su confianza, así como con terceros que tengan un interés legítimo y directo en esta actuación judicial y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. No obstante a lo anterior y a los fines académicos, este Tribunal considera procedente señalar que las medidas judiciales dictadas con ocasión de un procedimiento de amparo constitucional no pueden ser relajadas por convenio entre las partes, sino que tienen que ser materializadas aún en contra de la voluntad del querellante, ya que lo que se está restableciendo es la vigencia de la Constitución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, le está vetado a los Órganos Jurisdiccionales instar a las partes e intervinientes a acuerdos cuando lo ordenado restablecer es un derecho constitucional, más sin embargo, esto no es causal para no otorgar un plazo de espera en aras al derecho constitucional de la defensa. En este estado interviene el Concejal ciudadano ALEXIS BENJAMIN GONZALEZ MENDEZ, asistido del abogado ARGENIS VILLANUEVA, ya identificados y expone: En razón de la medida cautelar ordenada por el Tribunal comitente y estando constituido el Tribunal Ejecutor comisionado y observando que se encuentran cerradas algunas puertas de acceso a las oficinas administrativas del Concejo Municipal pido a este Tribunal con el debido respeto ordene la apertura de las cerraduras o candados existentes que impiden poner en funcionamiento las oficinas ubicadas en el primero y segundo piso de este edificio, solicito se habilite el tiempo necesario y la hora así mismo designe cerrajero. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: ESTANGA YAVULIA ELIS MARCELINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número: 4. 715.643 en su condición de Subsecretaria del Concejo Municipal del Municipio Libertador, concedidole como fue expuso: “consignare ante este Tribunal inventario de los bienes muebles existentes para el momento de la practica de la medida en razón de que observo la inexistencia de algunos bienes en las diferentes oficinas de funcionamiento.” En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano: ALEXIS GONZALEZ, asistido en este acto por el abogado ARGENIS VILLANUEVA, ya identificados en esta acta y concedidole como fue expone: “Solicito a este Tribunal que una vez cumplida la medida cautelar en la sede administrativa se suspenda para darle continuación el día miércoles diecinueve de enero de 2011, a la hora que fije este Tribunal”. Vista la solicitud anterior el Tribunal acuerda suspender el traslado y constitución donde funciona la sede legislativa del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas y fija el día miércoles diecinueve de enero del presente año (19-1-2011) a las nueve hora de la mañana (9:00am). El Tribunal observa que no hay impedimento constitucional para la materialización de la presente comisión, por consiguiente se ordena la ejecución de la misma con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Temblador, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida conforme lo establece los artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Comitente. SEGUNDO: Se Designa Cerrajero al ciudadano: FRANCISCO JOSE URQUIA, venezolano, mayor de edad cédula de identidad personal numero 11.213.818, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley. TERCERO ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, QUINTO: se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble objeto de esta medida, hasta que se culmine la misma, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en esta ejecución. SEXTO : Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento Cúmplase. Finalmente, se le informa que el desacato o violación a un mandato constitucional contempla como consecuencia, pena privativa de libertad, tal y como lo contempla el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Oída la exposición anterior. Posteriormente, el Tribunal deja constancia de haber restituido los derechos constitucionales conculcados a los agraviados en lo que respecta “Restablecer de manera inmediata la actividad Administrativa y Legislativa en la Sede del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas; estableciendo apostamiento policial y militar y protección policial para los Concejales MARCOS VICENTE MORILLO, ALEXIS BENJAMIN GONZALEZ MENDEZ, DEISIS JOSEFINA GONZALEZ Y HERIBERTO ANTONIO URQUIA MORILLO y al Secretario y Subsecretaria ciudadanos SERGIO PINTO Y ELIS ESTANGA del Concejo Municipal. Venezolanos, mayores de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.335.504, 10.858.282, 11.208.182 y 15.904.592, respectivamente. EL Tribunal deja constancia que estuvo acompañado por efectivos de Guardia Nacional Bolivariana a cargo del Sargento Mayor de Segunda: JESUS CELESTINO GUACHEQUE, cedula de identidad número: 8. 336.138 y Distinguido DANIEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, cédula número 15.631.884 de la Policía del Estado Monagas, se encontraba presente fotógrafo WILFREDO MACHIZ, venezolano, mayor de edad, cédula 8.181.499 A continuación, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma. A continuación y, siendo las ocho horas de la noche y treinta minutos (8:30 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente. Finalmente, este Juzgado hace constar que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.
Abg. Nancy Serrano.
El Notificado.
Ender Rangel.
Los Agraviados.
Marcos Morillo.
Alexis González.
Heriberto Urquia.
Deisis González.
Abogados Asistentes.
Kenia Bravo.
Argenis Villanueva.
El Cerrajero
Francisco Urquia.
Subsecretaria.
Elis Estanga.
El Fotógrafo.
Wilfredo Machiz.
Custodia del Tribunal.
Distinguido Daniel Cabeza.
G/N/B. Jesús Guacheque
Alguacil.-
Lcda. Noris Herrera.
La Secretaria.
Abg. Maxzolen Tineo.



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