REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de ENERO de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-001411
PARTE DEMANDANTE: IRVIS MARO JIMÉNEZ C.I. N° 15.833.064 (no comparece)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADAS JOHANNY GOUDET I.P.S.A. N° 119.241; IVANOVA MENESES ROJAS I.P.S.A. N° 25.746 (NO COMPARECEN)
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PASO REAL, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA MERCEDES RUIZ I.P.S.A. N° 33.027/ ABOGADA ANA CECILIA SILVA I.P.S.A. N° 36.086.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano IRVIS MARO JIMÉNEZ asistido por la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS , para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa PROMOTORA PASO REAL, C.A, en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha, y el día 13 de octubre de 2010 se procedió a su admisión, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 05 de noviembre de 2010 y las correspondientes prolongaciones, a la cual asistieron ambas partes. Siendo que en fecha 16 de diciembre de 2010 la parte demandante no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada y registrada ene. Sistema Iuris, al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-