REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°


ASUNTO: NP11-L-2010-001469
Demandantes: CIUDADANOS ADRIANA VIÑA C.I. Nº 17.935.339, GREGOR BETANCOURT C.I. Nº 16.711.649, FERNANDO VIÑA C.I. Nº 15.903.066 y OMAR RUÍZ C.I. Nº 3.753.976.
Apoderados Judiciales ABOGADO ANDRES RAMON SALAZAR UGAS I.P.S.A. Nº 45.293
Demandados: DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

En fecha diez y nueve (19) de octubre de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentaran los CIUDADANOS ADRIANA VIÑA, GREGOR BETANCOURT, FERNANDO VIÑA y OMAR RUÍZ , por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A., la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue en fecha 20 de octubre de 2010, se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en folio cuarenta y seis (46) en fecha diez (10) de diciembre de 2010, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en la que consta que la empresa demandada DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A., fue notificada en la dirección suministrada por el demandante , por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha siete (07) de enero de 2011 se dejo constancia que DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado de los ciudadanos demandantes según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alegan los demandantes que comenzaron a prestar servicios en la empresa demandada así:

• ADRIANA VIÑA, ingresó en el cargo de como FACTURADORA para la empresa DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A por tiempo ininterrumpido de cinco (05) años, cuatro (04) meses contados a partir del 09 de junio de 2 005, hasta el día 09 de octubre de 2 010, fecha en la que fue despedida injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a sábado de 7 am a 12 m y de 3 pm a 6 pm. Devengaba un salario base diario de (BsF 40,80); y un salario integral de BsF 43,86, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 04/100 siendo este el monto de su reclamo.
• GREGOR BETANCOURT, ingresó en el cargo de DESPACHADOR para la empresa DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A, por tiempo ininterrumpido de dos (02) años, seis (06) meses, y dos (02) días contados a partir del 07 de abril de 2008, hasta el día 09 de octubre de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a sábado de 7 am a 12 m y de 3 pm a 6 pm. Devengaba un salario base diario de (BsF (BsF 40,80); y un salario integral de BsF 43,52, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de TREINTA Y TRESMIL CIENTO VEINTICUATRO CON 90/100 (BsF 33.124,90) siendo este el monto de su reclamo ;
• FERNANDO VIÑA, ingresó en el cargo de CHOFER para la empresa DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A por tiempo ininterrumpido de un dos (02) años; cinco (05) meses y dos (02) días, contados a partir del 10 de mayo de 2008, hasta el día 12 de octubre de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a sábado de 7 am a 12 m y de 3 pm a 6 pm. Devengaba un salario base diario de (BsF 92.86); salario, y un salario integral de BsF 99,05, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE CON 08/100 (BsF 56.607,08) siendo este monto la estimación de su reclamo.
• OMAR RUÍZ ingresó en el cargo de CHOFER para la empresa DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año, cuatro (04)meses y dos (02) días; contados a partir del 06 de junio de 2009, hasta el día 08 de octubre de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a sábado de 7 am a 12 m y de 3 pm a 6 pm. Devengaba un salario base diario de (BsF 78.57); salario, y un salario integral de BsF 83.59, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 83/100 ( BsF. 27.132,83) ) siendo este el monto de su reclamo.

Para un total reclamado por los CIUDADANOS ADRIANA VIÑA, GREGOR BETANCOURT, FERNANDO VIÑA y OMAR RUÍZ de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 85/100 BOLIVARES (BsF. 178.425,85) siendo esta la estimación total de su demanda.


Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado. Se tiene como hechos admitidos los siguientes, tomando como cierto que la relación de trabajo estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo , calculando todos los conceptos en base a dicha normativa y verificando la procedencia de cada concepto demandado y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.

1.- ADRIANA VIÑA, ingresó en el cargo de como FACTURADORA para la empresa DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A por tiempo ininterrumpido de cinco (05)años, cuatro (04) meses contados a partir del 09 de junio de 2 005, hasta el día 09 de octubre de 2 010, fecha en la que fue despedida injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a sábado de 7 am a 12 m y de 3 pm a 6 pm. Devengaba un último salario base diario de (BsF 40,80); y un salario integral de BsF 43,86.Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a la ciudadana ADRIANA VIÑA durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:



Periodo Comprendido Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Soc. Prest. Sociales
B.Diario UTIL. Util. Diarias Vacac. Bono Vac. Int.Diario Dep. del Período Acumuladas
junio 2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 - -
julio 2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 - -
agosto 2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 0 - -
septiembre 2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,82 56,82
octubre 2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,82 113,65
noviembre 2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,82 170,47
diciembre 2005 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,82 227,29
enero 2006 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,82 284,11
febrero 2006 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,82 340,94
marzo 2006 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,82 397,76
abril 2006 10,71 15 0,45 7 0,21 11,36 5 56,82 454,58
mayo 2006 17,08 15 0,71 7 0,33 18,12 5 90,62 545,20
junio 2006 17,08 15 0,71 7 0,33 18,12 5 90,62 635,82
julio 2006 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86 726,67
agosto 2006 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86 817,53
septiembre 2006 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86 908,39
octubre 2006 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86 999,24
noviembre 2006 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86 1.090,10
diciembre 2006 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86 1.180,95
enero 2007 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86 1.271,81
febrero 2007 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86 1.362,67
marzo 2007 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86 1.453,52
abril 2007 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86 1.544,38
mayo 2007 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 5 109,00 1.653,37
junio 2007 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 7 152,99 1.806,37
julio 2007 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28 1.915,65
agosto 2007 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28 2.024,93
septiembre 2007 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28 2.134,21
octubre 2007 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28 2.243,49
noviembre 2007 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28 2.352,77
diciembre 2007 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28 2.462,05
enero 2008 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28 2.571,33
febrero 2008 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28 2.680,61
marzo 2008 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28 2.789,89
abril 2008 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28 2.899,17
mayo 2008 26,64 15 1,11 9 0,67 28,42 5 142,08 3.041,25
junio 2008 26,64 15 1,11 9 0,67 28,42 9 255,74 3.296,99
julio 2008 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,45 3.439,44
agosto 2008 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,45 3.581,89
septiembre 2008 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,45 3.724,34
octubre 2008 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,45 3.866,79
noviembre 2008 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,45 4.009,24
diciembre 2008 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,45 4.151,69
enero 2009 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,45 4.294,14
febrero 2009 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,45 4.436,59
marzo 2009 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,45 4.579,04
abril 2009 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,45 4.721,49
mayo 2009 29,31 15 1,22 10 0,81 31,35 5 156,73 4.878,22
junio 2009 29,31 15 1,22 10 0,81 31,35 11 344,80 5.223,02
julio 2009 29,31 15 1,22 11 0,90 31,43 5 157,13 5.380,15
agosto 2009 29,31 15 1,22 11 0,90 31,43 5 157,13 5.537,29
septiembre 2009 32,24 15 1,34 11 0,99 34,57 5 172,84 5.710,13
octubre 2009 32,24 15 1,34 11 0,99 34,57 5 172,84 5.882,97
noviembre 2009 32,24 15 1,34 11 0,99 34,57 5 172,84 6.055,81
diciembre 2009 32,24 15 1,34 11 0,99 34,57 5 172,84 6.228,65
enero 2010 32,24 15 1,34 11 0,99 34,57 5 172,84 6.401,50
febrero 2010 32,24 15 1,34 11 0,99 34,57 5 172,84 6.574,34
marzo 2010 35,48 15 1,48 11 1,08 38,04 5 190,21 6.764,55
abril 2010 35,48 15 1,48 11 1,08 38,04 5 190,21 6.954,76
mayo 2010 40,8 15 1,70 11 1,25 43,75 5 218,73 7.173,50
junio 2010 40,8 15 1,70 11 1,25 43,75 13 568,71 7.742,20
julio 2010 40,8 15 1,70 12 1,36 43,86 5 219,30 7.961,50
agosto 2010 40,8 15 1,70 12 1,36 43,86 5 219,30 8.180,80
septiembre 2010 40,8 15 1,70 12 1,36 43,86 5 219,30 8.400,10



• ANTIGÜEDAD: La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 10/100 (BsF. 8.400,10).
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 150 dias de salario integral.= BsF 43,86 la cantidad de SEISMIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 (BsF. 6.579,00)
• PREAVISO: 60 días de salario integral= BsF 43,86 la cantidad de DOSMIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 60/100 (BsF. 2.631,60).




INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Período Comprendido Tasa Dias Interés Intereses
Interés Acumulados
junio 2005 13,47% 30 - -
julio 2005 13,53% 31 - -
agosto 2005 13,33% 31 - -
septiembre 2005 12,71% 30 0,60 0,60
octubre 2005 13,18% 31 1,29 1,89
noviembre 2005 12,95% 30 1,84 3,73
diciembre 2005 12,79% 31 2,50 6,23
enero 2006 12,71% 30 3,01 9,24
febrero 2006 12,76% 28 3,38 12,63
marzo 2006 12,31% 31 4,22 16,84
abril 2006 12,11% 30 4,59 21,43
mayo 2006 12,15% 31 5,70 27,14
junio 2006 11,94% 30 6,33 33,46
julio 2006 12,29% 31 7,69 41,15
agosto 2006 12,43% 31 8,75 49,90
septiembre 2006 12,32% 30 9,33 59,23
octubre 2006 12,46% 31 10,72 69,95
noviembre 2006 12,63% 30 11,47 81,42
diciembre 2006 12,64% 31 12,85 94,28
enero 2007 12,92% 31 14,15 108,43
febrero 2007 12,82% 28 13,59 122,01
marzo 2007 12,53% 31 15,68 137,70
abril 2007 13,05% 30 16,80 154,49
mayo 2007 13,03% 31 18,55 173,04
junio 2007 12,53% 30 18,86 191,91
julio 2007 13,51% 31 22,29 214,19
agosto 2007 13,86% 31 24,17 238,36
septiembre 2007 13,79% 30 24,53 262,88
octubre 2007 14,00% 31 27,05 289,93
noviembre 2007 15,75% 30 30,88 320,81
diciembre 2007 16,44% 31 34,85 355,67
enero 2008 18,53% 31 41,03 396,69
febrero 2008 17,56% 29 37,92 434,61
marzo 2008 18,17% 31 43,65 478,26
abril 2008 18,35% 30 44,33 522,60
mayo 2008 20,85% 31 54,60 577,20
junio 2008 20,09% 30 55,20 632,40
julio 2008 20,30% 31 60,12 692,52
agosto 2008 20,09% 31 61,97 754,49
septiembre 2008 19,68% 30 61,08 815,57
octubre 2008 19,82% 31 66,00 881,56
noviembre 2008 20,24% 30 67,62 949,18
diciembre 2008 19,65% 31 70,25 1.019,43
enero 2009 19,76% 31 73,07 1.092,50
febrero 2009 19,98% 28 68,94 1.161,45
marzo 2009 19,74% 31 77,84 1.239,28
abril 2009 18,77% 30 73,85 1.313,13
mayo 2009 18,77% 31 78,85 1.391,98
junio 2009 17,56% 30 76,43 1.468,41
julio 2009 17,26% 31 79,96 1.548,37
agosto 2009 17,04% 31 81,25 1.629,63
septiembre 2009 16,58% 30 78,89 1.708,52
octubre 2009 17,62% 31 89,26 1.797,78
noviembre 2009 17,05% 30 86,04 1.883,82
diciembre 2009 16,97% 31 91,02 1.974,84
enero 2010 16,74% 31 92,28 2.067,12
febrero 2010 16,65% 28 85,14 2.152,26
marzo 2010 16,44% 31 95,76 2.248,02
abril 2010 16,23% 30 94,06 2.342,09
mayo 2010 16,40% 31 101,31 2.443,39
junio 2010 16,10% 30 103,87 2.547,27
julio 2010 16,34% 31 112,02 2.659,29
agosto 2010 16,28% 31 114,69 2.773,97
septiembre 2010 16,10% 30 112,70 2.886,68

• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de DOSMIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 68/100 (BsF. 2.886,68)
• UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2005: 7.50 días x día salario= 10.71 = la cantidad de OCHENTA CON 33/100 (BsF. 80,33)
• UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2006: 15 días x día salario=14.96= la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 40/100 (BsF 224,40)
• UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2007 : 15 días x día salario= 19.35= DOSCIENTOS NOVENTA CON 25/100 (BsF290,25 )
• UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2008: 15 días x día salario=24.59= TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 85/100 (BsF 368,85 )
• UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2009: 15 días x día salario=29.40= CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 (BsF 441,00 )
• UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: 12.50 días x día salario=37.00= CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 (BsF 462,50 )
• VACACIONES VENCIDAS AÑO 2005-2006= 15 días x 40,80= la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BsF 612,00)
• VACACIONES VENCIDAS AÑO 2006-2007 15 días x 40,80= la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BsF 612,00)
• VACACIONES VENCIDAS AÑO 2007-2008=15 días x 40,80= la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BsF 612,00)
• VACACIONES VENCIDAS AÑO 2008-2009= 15 días x 40,80= la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BsF 612,00)
• VACACIONES VENCIDAS AÑO 2009-2010= 15 días x 40,80= la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BsF 612,00)
• VACACIONES FRACCIONADAS 2010= 5 días x 40,80= la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BsF 204,00)
• BONO VACACIONAL AÑO 2005-2006= 7 días x 40,80= la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 60/100 BOLIVARES (BsF 285,60)
• BONO VACACIONAL AÑO 2006-2007= 7 días x 40,80= la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 60/100 BOLIVARES (BsF 285,60)
• BONO VACACIONAL AÑO 2007-2008=7 días x 40,80= la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 60/100 BOLIVARES (BsF 285,60)
• BONO VACACIONAL AÑO 2008-2009=7 días x 40,80= la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 60/100 BOLIVARES (BsF 285,60)
• BONO VACACIONAL AÑO 2009-2010= 7 días x 40,80= la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 60/100 BOLIVARES (BsF 285,60)
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2010= 2,32 días x 40,80= la cantidad de NOVENTA Y CUATRO CON 66/100 BOLIVARES (BsF 94,66)
• DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL EN VACACIONES VENCIDAS del año 2005-al 2010: 4 días X año x 5 años = total 20 días a salario diario de 40,80= la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS CON 00/100 (BsF 816,00)
• HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS DESDE 2005-2010.:
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento se reconocerá el número de horas extras dentro de los límites legales al año, por lo tanto le corresponde al trabajador:

Año 2005: 100 h.x 2.01= 201,00
Año 2006: 100h. X 2.60= 260,00
Año 2007: 100h. X 3,84= 384,00
Año 2008: 100h. X 4.42= 442,00
Año 2009: 100h. X 5.52= 552,00
Año 2010: 100h. X 6.78= 678,00

TOTAL DE MONTO POR HORAS EXTRAS DEL 2005 AL 2010: DOSMIL QUINIENTOS DIEZ Y SIETE CON 00/100 BOLIVARES (BsF. 2517,00)


• BONO DE ALIMENTACION O PAGO DE CESTA TICKETS DESDE 2005 AL 2010.: El accionante no señala en el libelo de demanda si en la empresa laboran mas de 20 trabajadores durante su relación de trabajo, ni señaló los días efectivamente trabajados para hacerse acreedor de dicho beneficio. En consecuencia no procede en derecho el monto correspondiente a este concepto. ASI SE DECIDE.

PARA UN TOTAL A PAGAR A LA CIUDADANA ADRIANA VIÑA DE TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 27/100 BOLIVARES (BsF. 30.484,27). ASI SE DECIDE.

2.- GREGOR BETANCOURT, ingresó en el cargo de DESPACHADOR para la empresa DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A, por tiempo ininterrumpido de dos (02) años, seis (06) meses, y dos (02) días contados a partir del 07 de abril de 2008, hasta el día 09 de octubre de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a sábado de 7 am a 12 m y de 3 pm a 6 pm. Devengaba un salario base diario de (BsF (BsF 40,80); y un salario integral de BsF 43,52. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano GREGOR BETANCOURT, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

Período Comprendido Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
abril 2008 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 0 - -
mayo 2008 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 0 - -
junio 2008 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 0 - -
julio 2008 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 141,34
agosto 2008 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 282,68
septiembre 2008 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 424,02
octubre 2008 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 565,36
noviembre 2008 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 706,70
diciembre 2008 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 848,04
enero 2009 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 989,38
febrero 2009 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 1.130,72
marzo 2009 26,64 15 1,11 7 0,52 28,27 5 141,34 1.272,06
abril 2009 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 7 198,39 1.470,45
mayo 2009 29,31 15 1,22 8 0,65 31,18 5 155,91 1.626,37
junio 2009 29,31 15 1,22 8 0,65 31,18 5 155,91 1.782,28
julio 2009 29,31 15 1,22 8 0,65 31,18 5 155,91 1.938,19
agosto 2009 29,31 15 1,22 8 0,65 31,18 5 155,91 2.094,11
septiembre 2009 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.265,60
octubre 2009 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.437,10
noviembre 2009 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.608,60
diciembre 2009 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.780,10
enero 2010 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 2.951,60
febrero 2010 32,24 15 1,34 8 0,72 34,30 5 171,50 3.123,10
marzo 2010 35,48 15 1,48 8 0,79 37,75 5 188,73 3.311,83
abril 2010 35,48 15 1,48 9 0,89 37,85 9 340,61 3.652,44
mayo 2010 40,8 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 3.870,04
junio 2010 40,8 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.087,64
julio 2010 40,8 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.305,24
agosto 2010 40,8 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.522,84
septiembre 2010 40,8 15 1,70 9 1,02 43,52 5 217,60 4.740,44


• ANTIGÜEDAD: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 44/100 (BsF. 4.740,44).
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 90 dias de salario integral.= BsF 43,52 la cantidad de TRESMIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS CON 80/100 (BsF. 3.916,80)
• PREAVISO: 60 días de salario integral= BsF 43,52 la cantidad de DOSMIL SEISCIENTOS ONCE CON 20/100 (BsF. 2.611,20).

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

Período Comprendido Tasa Dias Interés Intereses
Interés Acumulados
abril 2008 18,35% 30 - -
mayo 2008 20,85% 31 - -
junio 2008 20,09% 30 - -
julio 2008 20,30% 31 2,47 2,47
agosto 2008 20,09% 31 4,89 7,36
septiembre 2008 19,68% 30 6,95 14,31
octubre 2008 19,82% 31 9,65 23,96
noviembre 2008 20,24% 30 11,92 35,88
diciembre 2008 19,65% 31 14,35 50,23
enero 2009 19,76% 31 16,83 67,07
febrero 2009 19,98% 28 17,57 84,64
marzo 2009 19,74% 31 21,62 106,26
abril 2009 18,77% 30 23,00 129,26
mayo 2009 18,77% 31 26,29 155,55
junio 2009 17,56% 30 26,08 181,63
julio 2009 17,26% 31 28,81 210,44
agosto 2009 17,04% 31 30,73 241,16
septiembre 2009 16,58% 30 31,30 272,47
octubre 2009 17,62% 31 36,98 309,45
noviembre 2009 17,05% 30 37,06 346,51
diciembre 2009 16,97% 31 40,63 387,14
enero 2010 16,74% 31 42,55 429,68
febrero 2010 16,65% 28 40,44 470,13
marzo 2010 16,44% 31 46,88 517,01
abril 2010 16,23% 30 49,40 566,41
mayo 2010 16,40% 31 54,65 621,06
junio 2010 16,10% 30 54,84 675,91
julio 2010 16,34% 31 60,58 736,48
agosto 2010 16,28% 31 63,41 799,89
septiembre 2010 16,10% 30 63,60 863,49


• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 49/100 (BsF. 863,49)
• UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2008: 10 días x día salario=26.64= DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 40/100 (BsF 266,40)
• UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2009: 15 días x día salario=32,24= CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 (BsF 483,60).
• UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: 11.25 días x día salario=40.80= CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 (BsF 459,00 )
• VACACIONES VENCIDAS AÑO 2008-2009= 15 días x 40,80= la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BsF 612,00)
• VACACIONES VENCIDAS AÑO 2009-2010= 16 días x 40,80= la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 BOLIVARES CON 00/100 (BsF 652,80)
• VACACIONES FRACCIONADAS 2010= 8.50 días x 40,80= la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 80/100 BOLIVARES CON 00/100 (BsF 346,80).
• BONO VACACIONAL AÑO 2008-2009=7 días x 40,80= la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 60/100 BOLIVARES (BsF 285,60)
• BONO VACACIONAL AÑO 2009-2010= 8 días x 40,80= la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 40/100 BOLIVARES (BsF 326,40)
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2010= 4 días x 40,80= la cantidad de CIENTO SEENTA Y TRES CON 20/100 BOLIVARES (BsF 163.20)
• DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL EN VACACIONES VENCIDAS del año 2008-al 2010: 4 días X año x 2 años = total 8 días a salario diario de 40,80= la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 40/100 BOLIVARES (BsF 326,00)
• HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS DESDE 2008-2010.:
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento se reconocerá el número de horas extras dentro de los límites legales al año, por lo tanto le corresponde al trabajador:

Año 2008: 100h. X 4.42= 442,00
Año 2009: 100h. X 5.52= 552,00
Año 2010: 100h. X 6.78= 678,00

TOTAL DE MONTO POR HORAS EXTRAS DEL 2008 AL 2010: UNMIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 BOLIVARES (BsF. 1.672,00)

• BONO DE ALIMENTACION O PAGO DE CESTA TICKETS DESDE 2005 AL 2010.: El accionante no señala en el libelo de demanda si en la empresa laboran mas de 20 trabajadores durante su relación de trabajo, ni señaló los días efectivamente trabajados para hacerse acreedor de dicho beneficio. En consecuencia no procede en derecho el monto correspondiente a este concepto. ASI SE DECIDE.

PARA UN TOTAL A PAGAR AL CIUDADANO GREGOR BETANCOURT LA CANTIDAD DE DIEZ Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 73/100 BOLIVARES (BsF. 17.725,73). ASI SE DECIDE.

3.- FERNANDO VIÑA, ingresó en el cargo de CHOFER por tiempo ininterrumpido de un dos (02) años; cinco (05) meses y dos (02) días, contados a partir del 10 de mayo de 2008, hasta el día 12 de octubre de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a sábado de 7 am a 12 m y de 3 pm a 6 pm. Devengaba un salario base diario de (BsF 92.86); salario, y un salario integral de BsF 99,05. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano FERNANDO VIÑA , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
Período Comprendido Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
mayo 2008 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 0 - -
junio 2008 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 0 - -
julio 2008 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 0 - -
agosto 2008 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 492,67
septiembre 2008 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 985,35
octubre 2008 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 1.478,02
noviembre 2008 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 1.970,70
diciembre 2008 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 2.463,37
enero 2009 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 2.956,04
febrero 2009 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 3.448,72
marzo 2009 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 3.941,39
abril 2009 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 4.434,07
mayo 2009 92,86 15 3,87 8 2,06 98,79 7 691,55 5.125,61
junio 2009 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 5.618,29
julio 2009 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 6.110,96
agosto 2009 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 6.603,64
septiembre 2009 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 7.096,31
octubre 2009 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 7.588,98
noviembre 2009 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 8.081,66
diciembre 2009 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 8.574,33
enero 2010 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 9.067,01
febrero 2010 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 9.559,68
marzo 2010 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 10.052,35
abril 2010 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 10.545,03
mayo 2010 92,86 15 3,87 9 2,32 99,05 9 891,46 11.436,48
junio 2010 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 11.929,16
julio 2010 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 12.421,83
agosto 2010 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 12.914,50
septiembre 2010 92,86 15 3,87 7 1,81 98,53 5 492,67 13.407,18
octubre 2010 92,86 15 3,87 7 0,00 98,53 5 492,67 13.899,85

• ANTIGÜEDAD: La cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 85/100 (BsF. 13.899,85).
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 dias de salario integral.= BsF 98,53 la cantidad de CINCOMIL NOVECIENTOS ONCE CON 80/100 (BsF. 5.911,80)
• PREAVISO: 60 días de salario integral= BsF 98,53 la cantidad de CINCOMIL NOVECIENTOS ONCE CON 80/100 (BsF. 5.911,80)

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

Período Comprendido Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses
Acumuladas Interés Acumulados
mayo 2008 - 20,85% 31 - 501,63
junio 2008 - 20,09% 30 - 501,63
julio 2008 - 20,30% 31 - 501,63
agosto 2008 492,67 20,09% 31 8,52 510,16
septiembre 2008 985,35 19,68% 30 16,16 526,32
octubre 2008 1.478,02 19,82% 31 25,23 551,54
noviembre 2008 1.970,70 20,24% 30 33,24 584,78
diciembre 2008 2.463,37 19,65% 31 41,68 626,46
enero 2009 2.956,04 19,76% 31 50,30 676,76
febrero 2009 3.448,72 19,98% 28 53,59 730,36
marzo 2009 3.941,39 19,74% 31 67,00 797,35
abril 2009 4.434,07 18,77% 30 69,36 866,71
mayo 2009 5.125,61 18,77% 31 82,85 949,56
junio 2009 5.618,29 17,56% 30 82,21 1.031,77
julio 2009 6.110,96 17,26% 31 90,83 1.122,60
agosto 2009 6.603,64 17,04% 31 96,90 1.219,49
septiembre 2009 7.096,31 16,58% 30 98,05 1.317,54
octubre 2009 7.588,98 17,62% 31 115,15 1.432,69
noviembre 2009 8.081,66 17,05% 30 114,83 1.547,51
diciembre 2009 8.574,33 16,97% 31 125,30 1.672,81
enero 2010 9.067,01 16,74% 31 130,70 1.803,51
febrero 2010 9.559,68 16,65% 28 123,80 1.927,31
marzo 2010 10.052,35 16,44% 31 142,31 2.069,62
abril 2010 10.545,03 16,23% 30 142,62 2.212,24
mayo 2010 11.436,48 16,40% 31 161,51 2.373,75
junio 2010 11.929,16 16,10% 30 160,05 2.533,80
julio 2010 12.421,83 16,34% 31 174,78 2.708,58
agosto 2010 12.914,50 16,28% 31 181,05 2.889,63
septiembre 2010 13.407,18 16,10% 30 179,88 3.069,50
octubre 2010 13.899,85 16,38% 31 196,06 3.265,56


• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de TRESMIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 56/100 (BsF. 3.265,56)
• UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2008: 8.75 días x día salario=BsF 92.86= OCHOCIENTOS DOCE CON 53/100 (BsF 812,53)
• UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2009: 15 días x día salario= BsF 92.86= UNMIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 90/100 BOLIVARES. (BsF 1.392,90).
• UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: 12,50 días x día salario= BsF 92.86= UN MIL CIENTO SESENTA CON 75/100 BOLIVARES (BsF 1.160,75).
• VACACIONES VENCIDAS AÑO 2008-2009= 15 días x BsF 92.86= la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 90/100 BOLIVARES (BsF 1.392,90)
• VACACIONES VENCIDAS AÑO 2009-2010= 16 días x BsF 92.86= la cantidad de UNMIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 76/100 BOLIVARES CON 00/100 (BsF 1.485,76)
• VACACIONES FRACCIONADAS 2010= 7,1 días x BsF 92.86= la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 31/100 BOLIVARES CON 00/100 (BsF 659,31).
• BONO VACACIONAL AÑO 2008-2009=7 días x BsF 92.86= la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA CON 02/100 BOLIVARES (BsF 650,02)
• BONO VACACIONAL AÑO 2009-2010= 8 días x BsF 92.86= la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 88/100 BOLIVARES (BsF 742,88)
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2010= 3,75días x BsF 92.86= la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 23/100 BOLIVARES (BsF 348,23)
• DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL EN VACACIONES VENCIDAS del año 2008-al 2010: total 8 horas a salario diario de BsF 92.86= la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 88/100 BOLIVARES (BsF 742,88)
• HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS DESDE 2008-2010.:
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento se reconocerá el número de horas extras dentro de los límites legales al año, por lo tanto le corresponde al trabajador:

Año 2008: 100h. X 5,80= 580,00
Año 2009: 100h. X 5.80= 580,00
Año 2010: 100h. X 5,80= 580,00

TOTAL DE MONTO POR HORAS EXTRAS DEL 2008 AL 2010: UNMIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 BOLIVARES (BsF. 1.740,00)

• BONO DE ALIMENTACION O PAGO DE CESTA TICKETS DESDE 2005 AL 2010.: El accionante no señala en el libelo de demanda si en la empresa laboran mas de 20 trabajadores durante su relación de trabajo, ni señaló los días efectivamente trabajados para hacerse acreedor de dicho beneficio. En consecuencia no procede en derecho el monto correspondiente a este concepto. ASI SE DECIDE.

PARA UN TOTAL A PAGAR AL CIUDADANO FERNANDO VIÑA, LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL CIENTO DIEZ Y SIETE CON 17/100 BOLIVARES (BsF. 40.117,17). ASI SE DECIDE.


4.- OMAR RUÍZ ingresó en el cargo de CHOFER para la empresa DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año, cuatro (04)meses y dos (02) días; contados a partir del 06 de junio de 2009, hasta el día 08 de octubre de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de lunes a sábado de 7 am a 12 m y de 3 pm a 6 pm. Devengaba un salario base diario de (BsF 78.57); salario, y un salario integral de BsF 83.59. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano OMAR RUÍZ, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

Período Comprendido Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
junio 2009 78,57 15 3,27 7 1,53 83,37 0 - -
julio 2009 78,57 15 3,27 7 1,53 83,37 0 - -
agosto 2009 78,57 15 3,27 7 1,53 83,37 0 - -
septiembre 2009 78,57 15 3,27 7 1,53 83,37 5 416,86 416,86
octubre 2009 78,57 15 3,27 7 1,53 83,37 5 416,86 833,72
noviembre 2009 78,57 15 3,27 7 1,53 83,37 5 416,86 1.250,57
diciembre 2009 78,57 15 3,27 7 1,53 83,37 5 416,86 1.667,43
enero 2010 78,57 15 3,27 7 1,53 83,37 5 416,86 2.084,29
febrero 2010 78,57 15 3,27 7 1,53 83,37 5 416,86 2.501,15
marzo 2010 78,57 15 3,27 7 1,53 83,37 5 416,86 2.918,00
abril 2010 78,57 15 3,27 7 1,53 83,37 5 416,86 3.334,86
mayo 2010 78,57 15 3,27 7 1,53 83,37 5 416,86 3.751,72
junio 2010 78,57 15 3,27 8 1,75 83,59 7 585,13 4.336,85
julio 2010 78,57 15 3,27 8 1,75 83,59 5 417,95 4.754,79
agosto 2010 78,57 15 3,27 8 1,75 83,59 5 417,95 5.172,74
septiembre 2010 78,57 15 3,27 8 1,75 83,59 5 417,95 5.590,69
octubre 2010 78,57 15 3,27 8 1,75 83,59 5 417,95 6.008,64


• ANTIGÜEDAD: La cantidad de SEISMIL OCHO CON 64/100 (BsF. 6.008,64).
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 dias de salario integral.= BsF. 83,59 la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS SIETE CON 70/100 (BsF. 2.507,70)
• PREAVISO: 45 días de salario integral= BsF 83,59 la cantidad de TRESMIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 55/100 (BsF. 3.761,55)


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

Período Comprendido Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses
Acumuladas Interés Acumulados
junio 2009 - 17,56% 30 - -
julio 2009 - 17,26% 31 - -
agosto 2009 - 17,04% 31 - -
septiembre 2009 416,86 16,58% 30 5,76 5,76
octubre 2009 833,72 17,62% 31 12,65 18,41
noviembre 2009 1.250,57 17,05% 30 17,77 36,18
diciembre 2009 1.667,43 16,97% 31 24,37 60,54
enero 2010 2.084,29 16,74% 31 30,05 90,59
febrero 2010 2.501,15 16,65% 28 32,39 122,98
marzo 2010 2.918,00 16,44% 31 41,31 164,29
abril 2010 3.334,86 16,23% 30 45,10 209,39
mayo 2010 3.751,72 16,40% 31 52,98 262,37
junio 2010 4.336,85 16,10% 30 58,19 320,56
julio 2010 4.754,79 16,34% 31 66,90 387,46
agosto 2010 5.172,74 16,28% 31 72,52 459,98
septiembre 2010 5.590,69 16,10% 30 75,01 534,99
octubre 2010 6.008,64 16,10% 30 80,62 615,60

• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de SEISCIENTOS QUINCE CON 60/100 (BsF. 615,60)
• UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2009: 7.5 días x día salario= BsF 78.57= QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 28/100 BOLIVARES. (BsF 589,28).
• UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: 11.25 días x día salario= BsF 78.57= OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 91/100 BOLIVARES (BsF 883,91).
• VACACIONES VENCIDAS AÑO 2008-2009= 15 días x BsF 78.57= la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 55/100 BOLIVARES (BsF 1.178,55)
• VACACIONES FRACCIONADAS 2010= 5.33 días x BsF 78.57= la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO CON 78/100 BOLIVARES CON 00/100 (BsF 418,78).
• BONO VACACIONAL AÑO 2009-2010= 7 días x BsF 78.57= la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 99/100 BOLIVARES (BsF 549,99)
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2010= 2,68 días x BsF 78.57= la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ CON 57/100 BOLIVARES (BsF 210.57)
• DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL EN VACACIONES VENCIDAS del año 2009-al 2010: total 4 días a salario diario de BsF 78.57= la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE CON 28/100 BOLIVARES (BsF 314,28)
• HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS DESDE 2008-2010.:
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento se reconocerá el número de horas extras dentro de los límites legales al año, por lo tanto le corresponde al trabajador: Año 2009: 100h. X 4.91= 491,00 . Año 2010: 56h. X 4,91= 274,96
TOTAL DE MONTO POR HORAS EXTRAS DEL 2009 AL 2010: SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 96/100 BOLIVARES (BsF. 765,96)

• BONO DE ALIMENTACION O PAGO DE CESTA TICKETS DESDE 2005 AL 2010.: El accionante no señala en el libelo de demanda si en la empresa laboran mas de 20 trabajadores durante su relación de trabajo, ni señaló los días efectivamente trabajados para hacerse acreedor de dicho beneficio. En consecuencia no procede en derecho el monto correspondiente a este concepto. ASI SE DECIDE.

PARA UN TOTAL A PAGAR AL CIUDADANO OMAR RUÍZ, LA CANTIDAD DE DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 81/100 BOLIVARES (BsF. 17.804,81). ASI SE DECIDE.

TOTAL CONDENADO A PAGAR : CIENTO SEISMIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 98/100 BOLIVARES (BsF. 106.131,98) POR LA EMPRESA demandada DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A. A LOS CIUDADANOS ADRIANA VIÑA, GREGOR BETANCOURT, FERNANDO VIÑA y OMAR RUÍZ.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la accion intentada y admite los hechos alegados por los Ciudadanos ADRIANA VIÑA, GREGOR BETANCOURT, FERNANDO VIÑA y OMAR RUÍZ, condenándose a la empresa demandada DISTRIBUIDORA LULIN SONRISA C.A. a pagar la cantidad de CIENTO SEISMIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 98/100 BOLIVARES (BsF. 106.131,98)) de la siguiente forma: a la ciudadana ADRIANA VIÑA la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 27/100 BOLIVARES ( BsF 30.484,27); al ciudadano GREGOR BETANCOURT la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 73/100 BOLIVARES (BsF 17.725,73); al ciudadano FERNANDO VIÑA la cantidad de BsF 40.117,17 y al ciudadano OMAR RUÍZ la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 81/100 BOLIVARES ( BsF. 17.804,81).

No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los vinte (20) días del mes de enero de 2011, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


LA JUEZA



ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.




SECRETARÍA (o)