REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de enero de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: NP11-L-2010-001649
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN CAMPOS C.I. N° 5.492.386 (no comparece)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADA LIUSMARY VALDERRAMA I.P.S.A. N° 101.320 (no comparece)

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A. y (EDUARDO) EDWARD CRUZ GUTIERREZ CANADELL C.I. N° 10.298.998
APODERADOS /REPRESENTANTES LOINGRIS BASMARY I.P.S.A. N° 106.701 POR TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A. y VICTOR RAMON RIVAS DURAN I.P.S.A. N° 30.858 POR EL CIUDADANO EDUARDO GUTIERREZ (EDWARD CRUZ GUTIERREZ CANADELL C.I. N° 10.298.998) (no comparecen).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante esta Coordinación Judicial el Ciudadano JUAN CAMPOS asistido por la abogada LIUSMARY VALDERRAMA con escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada, cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día trece (13) de diciembre de 2010, y la correspondiente prolongación para el día veinticuatro (24) de enero de 2011, fecha en que no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante y de la parte demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-