REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de enero de Dos mil once (2 011)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000271

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano NELSON RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.813.136, parte demandante en el presente asunto, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284, mediante la cual manifiesta que desiste de la presente demanda intentada en contra de la empresa GUARDIANES G Y P C.A. . por cuanto la empresa le canceló con cheque que recibió y del cual anexa copia, la cantidad de BsF 2.000,00 , indicando igualmente que el referido monto cubre la totalidad de los conceptos demandados y sus aspiraciones en el presente juicio. Declara asimismo que Desiste del Procedimiento y de la acción. Este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por la parte accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó y siendo que en este caso, el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando el presente asunto se encuentra en etapa de notificación.
DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiseis (26) días del mes de enero de Dos Mil once (2 011) . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Secretario (a)


ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ