REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO: NP11-L-2010-001860
Demandantes: Ciudadana YUDERQUI JULIANA GARCIA PLAZA C.I. N° 11.009.246
Apoderados Judiciales PROCURADORA DE TRABAJADORES ROSALIN ALCALA I.P.S.A. 94.766
Demandados: CACHAPERA LOS NEGRITOS
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha catorce (14) de diciembre de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara la Ciudadana YUDERQUI JULIANA GARCIA PLAZA asistida por el abogado Procurador de Trabajadores ERASMO HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. con el N° 104.311 por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la empresa CACHAPERA LOS NEGRITOS, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la fecha 15 de diciembre de 2010. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en folio diez (10) de fecha diez (10) de enero de 2011, la certificación por Secretaría , de la consignación de las resultas de la notificación que realizó El alguacil de esta Coordinación Laboral, de la empresa demandada CACHAPERA LOS NEGRITOS , en la dirección suministrada por la demandante, por lo que en consecuencia, a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinticuatro (24) de enero de 2011 se dejo constancia que CACHAPERA LOS NEGRITOS no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana actora , asistida por la abogada Procuradora de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como COCINERA para la empresa CACHAPERA LOS NEGRITOS por tiempo ininterrumpido de un (01) años, y dos(02) meses, contados a partir del doce (12) de mayo de 2 009, hasta el día veintisiete (27) de julio de 2010, fecha en la que fue despedida injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 35,00); y un salario integral de (BsF 37,00), en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que la unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de NUEVEMIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 10/100 (BsF 9.226,10) siendo esta la estimación de su demanda.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes, tomando en consideración los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo:

1.- YUDERQUI JULIANA GARCIA PLAZA , que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como COCINERA para la empresa CACHAPERA LOS NEGRITOS por tiempo ininterrumpido de un (01) años, y dos(02) meses, contados a partir del doce (12) de mayo de 2 009, hasta el día veintisiete (27) de julio de 2010, fecha en la que fue despedida injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 35,00); y un salario integral de (BsF 37,00). Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a la ciudadana YUDERQUI JULIANA GARCIA PLAZA durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

• ANTIGÜEDAD: 57 días por salario integral (BsF 37,00) es decir la cantidad de Dos mil ciento nueve con 00/100 BOLIVARES (BsF. 2.109,00).
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 días ; la cantidad de BsF Dos mil doscientos veinte con 00/100 BOLIVARES ( BsF 2 220,00)
• PREAVISO: 45 días de salario integral Un mil seiscientos sesenta y cinco con 00/100 BOLIVARES ( BsF 1.665,00)
• UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: 8,75 días de salario Trescientos seis con 25/100 Bolívares. (BsF 306,25)
• VACACIONES AÑO 2009-2010: 15 días de salario básico=Quinientos veinticinco con 00/100 ( BsF. 525,00)
• VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2010-2011: 2,67 días de salario básico= Noventa y tres con 93/100 Bolívares (BsF. 93,33).
• BONO VACACIONAL AÑO 2009-2010: 7 días de salario básico= Doscientos cuarenta y cinco con 00/100 Bolívares (BsF.245,00)
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2010-2011:1,33 días de salario básico= Cuarenta y seis con 67/100 (BsF. 46,67)
• DIAS DE DESCANSO EN PERIODO VACACIONAL: 3 días= ciento cinco con 00/100 Bolívares (BsF 105,00).
• PAGO DE PRESTACION DINERARIA POR PERDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO: Este concepto ya se encuentra incluido en las indemnizaciones correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo cual este Tribunal niega su procedencia. ASI SE DECIDE.

El monto total que la empresa CACHAPERA LOS NEGRITOS debe pagar a la demandante son SIETEMIL TRESCIENTOS QUINCE CON 25/100 BOLIVARES (BsF 7.315, OO). ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por la ciudadana YUDERQUI JULIANA GARCIA PLAZA , condenándose a la empresa demandada CACHAPERA LOS NEGRITOS a pagarle la cantidad de SIETEMIL TRESCIENTOS QUINCE CON 25/100 BOLIVARES (BsF 7.315,OO .
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2011, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ




SECRETARÍA (o)





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.



SECRETARÍA (o)