N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001290
PARTE ACTORA: CARLOS VARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.751.745 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD, C.A. Y MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ROJAS, ALEXI HAYEK, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.344, 43.756
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 12 de enero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. RICHARD ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD, C.A, y el Abg. ALEXI HAYEK, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la Audiencia Preliminar. La empresa Venezolana de Seguridad, C.A., a llegado a un acuerdo, en tal sentido reconocen la relación laboral, asumiendo el pago de las prestaciones y en tal sentido han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano CARLOS ARREDONDO, se le cancelara la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000), el cual es cancelado mediante cheque número 00004627 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 5.000 a favor del trabajador de fecha 10-01-11, el cual es recibido por el Tribunal quien lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que sea retirado por el trabajador, a solicitud de parte el Tribunal autoriza la entrega del cheque al trabajador. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, consignan copias de los poderes , previa verificación con el original
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante.


El Representante de la empresa y su Abogado


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El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).