N° de Expediente: NP11-L-2010-001107
PARTE ACTORA: JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.373.915 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE SILVA, inscritos en el IPSA, bajo el número 97.773
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
APOEDRADO DE LA PARTE DEMANDADA: MELANI MURACCIOLE, inscrito en el Inpreabogado número 114.473
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asisto la Abg. MELANI MURACCIOLE, en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía, con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:30 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LOS COMPARECIENTES.