N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000229
PARTE ACTORA: NARCISO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.978.782 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.852 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PALMAVERAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.271
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 de enero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano NARCISO MOLINA, en su carácter de demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. MILAGROS NARVAEZ, la ciudadana RUTH DIAZGRANADO, en su carácter de Representante de la empresa AGROPECUARIA PALMAVERAL, asistida por el Abg. JULIO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta. y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano NARCISO MOLINA, se le cancelara la cantidad total de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.850), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 925 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-02-11,; el segundo pago por la cantidad de Bolívares 925 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 28-02-11 , . El trabajador y su Abogada aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante.


El Representante de la empresa y su Abogado


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El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).