Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000970
PARTE ACTORA: MARIANA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.379.002 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.852, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SAMANNA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CALZADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 63.649
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.



Hoy, 25 de enero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MARIANA ROSALES, en su carácter de demandante, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la ciudadana CRUZ CONTRERAS, en su carácter de Directora de SAMANNA, asistida por el Abg. RICARDO CALZADILLA identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este tribunal a petición de la parte demandada se deja constancia que el nombre de la demandante es Mariana Rosales y no Mariana González como consta en el libelo de la demanda y por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20 CENTIMOS, ( Bs. 9.739,20), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar, la ciudadana MARIANA ROSALES, la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 51 CENTIMOS , (Bs. 2.181,51). el cual es cancelado mediante cheque número 49349168 del Banco Caroni por la cantidad de Bolívares 2.181,51 de fecha 24-01-11 a favor del trabajador, quien recibe en este acto. La trabajadora y su Apoderada Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La trabajadora y su Apoderada Judicial.

La representante de la Institución y su Abogado


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).