N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001210
PARTE ACTORA: CARLOS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.817.414 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.342 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHEILY CHERCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.583
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 26 de enero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, la Abg. CARMEN MARQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, la Abg. CHEILY CHERCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta. y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano CARLOS SIFONTES, se le cancelara la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000), el cual es cancelado mediante cheque número 02084229 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 10.000 de fecha 26-01-11 a favor del trabajador, el cual es recibido por el Tribunal quien lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para que sea retirado por el trabajador, el Tribunal autoriza para que sea retirado el cheque por el trabajador . La Apoderada Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Diferencia de Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderado Judicial del demandante.

La Apoderada Judicial de la empresa.


El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).