REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de enero de 2011.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-001060
PARTE ACTORA: RICHAR CORDERO, FRANCISCO YENDIZ y JULIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº (s) 17.091.077, 4.612.160 y 8.976.489
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: LITORAL PROTECCION INTEGRAL C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANIVETT ROJAS, inscrita en el Inrpeabogado bajo el Nº 137.946
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 14 de enero de 2011, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes se realizó la presente Audiencia, compareciendo la parte demandante RICHAR CORDERO, FRANCISCO YENDIZ y JULIO OJEDA el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado en su condición de apoderado judicial; y por la demandada Sociedad Mercantil LITORAL PROTECCION INTEGRAL C.A (LIPROINCA), la ciudadana JESSIKA LEIVA, titular de la cédula de identidad Nº 19.013.363 en su condición de apoderada judicial de la parte accionada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos sean devueltos los originales, siendo anexada la copia simple certificada; asistida por la abogada ANIVETT ROJAS, ya identificada.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes manifiestan a este Tribunal la disposición de llegar a un acuerdo en la presente causa, aún cuando en fecha 10 de enero de 2011, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la accionada, y constando igualmente en autos, que el Tribunal se reservo mediante acta dentro de los cinco días hábiles siguientes para dictar la decisión a que haya lugar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.133,74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad de Bs. 10.000,00, discriminados de la siguiente manera:
Al ciudadano RICHAR CORDERO la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00); FRANCISCO YENDIZ la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), y JULIO OJEDA la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00). Visto el ofrecimiento, los accionantes aquí presentes, previa consulta con su apoderado judicial, aceptan la propuesta realizada por la accionada; cantidades que se cancelan en esta fecha, mediante cheques no endosables, signados con los números 77003806, 85003807, 47003808 respectivamente, girados a favor de cada uno de los demandantes, de la entidad financiera CORP BANCA C.A, girados contra la cuenta cliente 01210719670103774258 de fecha 14 de enero de 2011, los cuales son recibidos por los demandantes, a su plena satisfacción.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abogº