REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de enero de 2011
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-001353
PARTE ACTORA: ELIECER ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.113.806
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, KEYLIN RODRIGUEZ, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284, 100.134, 47.058 y 139.115
PARTE DEMANDADA: SESVE ML C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUIS ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.670
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 14 de enero de 2011, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes se realizó la presente Audiencia, compareciendo por la parte demandante ELIECER ACEVEDO el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificada en su condición de apoderado judicial; y por la demandada Sociedad Mercantil SESVE M.L C.A, el ciudadano MARIO GARICA, titular de la cédula de identidad Nº 5.892.274, en su condición Gerente Regional de la accionada, quien presenta carta poder y copia del Registro Mercantil de la empresa; asistido por el abogado LUIS ATIENZA ya identificado.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes manifiestan a este Tribunal la disposición de llegar a un acuerdo en la presente causa, aún cuando en fecha 12 de enero de 2011, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la accionada, y constando igualmente en autos, que el Tribunal se reservo mediante acta dentro de los cinco días hábiles siguientes para dictar la decisión a que haya lugar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen al accionante, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de ONCE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.093,58), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) correspondiente a las prestaciones sociales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el apoderado judicial de la parte actora suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) que se efectuara el día lunes veintiocho (28) de febrero de 2011, mediante cheque no endosable, librado a favor del accionante, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones dependiente de la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°