REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001100
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ZAMORA, JOSE LUIS ATIENZA y LUIS ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nº (s) 34.040, 71.912, 128670. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIALEJANDRA INFANTE, LUIS MONTE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 138.282 y 132.549
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veinte (20) de julio de dos mil dos mil diez (2010) el ciudadano ALFREDO ALCALA, ya identificado, asistido por el abogado LUIS ATIENZA, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 22 de julio del mismo año; en fecha 28 de julio de 2010, se dictó sentencia interlocutoria, declarando la Inadmisibilidad de la demanda ante la falta de corrección del libelo, una vez notificada la parte actora. En fecha 03 de agosto de 2010, la parte actora apela de la decisión dictada y publicada, y en fecha 11 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia interlocutoria, repone la causa al estado procesal que el demandante corrija la demanda.

Recibido el expediente en fecha 22 de septiembre de 2010 por este Juzgado, y constando en autos el escrito de corrección, el Tribunal procedió a admitir la demanda en fecha 23 de septiembre de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha cuatro (04) de octubre de 2010 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 09-10-10 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 04-11-10, 22-11-10. 03-12-10, 09-12-10, y para el día de hoy 19 de enero de 2011.


Ahora bien, en el día de hoy siendo las 08:40 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha nueve (09) de diciembre de 2010, cursante al folio ciento veintidós (122) del expediente, la parte demandante ciudadano ALFREDO ALCALA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados LUIS ZAMORA, JOSE LUIS ATIENZA y LUIS ATIENZA, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VEENZUELA S.A.., por intermedio de la abogada MARIA ALEJANDRA INFANTE, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinticinco minutos (25 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinticinco (25 min.) después de la hora fijada, y luego de anunciado un nuevo llamado a la parte demandante, por parte de la Unidad de Alguacilazgo adscrita a la Coordinación del Trabajo, el ciudadano ALFREDO ALCALA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano ALFREDO ALCALA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecinueve (19) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.