REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de enero de 2011
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-001645
PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 3.889.245
APODERADO JUDICIAL: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152
PARTE DEMANDADA: JOSE SABA CASTRO Y ASOCIADOS C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIA YANET MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.948.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 27 de enero de 2011, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante MIGUEL ALBERTO GONZALEZ asistido por la abogada YASMORE PEÑA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial; y por la demandada JOSE SABA CASTRO Y ASOCIADOS C.A, la abogada JULIA YANET MARTINEZ en su condición de apoderada judicial.
En fecha 07 de enero de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día17 de enero y para el día de hoy 27 de enero de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.703,69), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación inidIcada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00) correspondiente a la diferencia por Prestaciones Sociales. En este acto la parte actora previa consulta con su abogada asistente, acepta haber recibido el pago de las prestaciones sociales y la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00) que se efectúa en este acto, mediante cheque, a favor del trabajador, signado con el Nº 10969035, código cuenta cliente 0105 0054 17 1051107746, del Banco Mercantil, fechado 27 de enero de 2011; siendo recibido a su satisfacción por el accionante aquí presente; según lo acordado en esta audiencia.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°