ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-115

PARTE ACTORA: Ciudadano, AMILKAR BETANCOURT y otros, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.895.176.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARISELA MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.551.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NC 2005, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.308.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de Enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos WILMER MAIZ y AMILKAR BETANCOURT, JULIO FLORES, asistidos de la abogada MARISELA MALAVE, en sus carácter de apoderado judicial de los accionante, también comparecieron el ciudadano RONALD MARTNEZ, cédula de identidad n° 11.942.557, en su carácter de Director de la empresa demandada, asistido del abogado JESUS OLIVEROS, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 45.729,71, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante, ofrezco la cantidad de Bs. 28.000,00, pagaderos de las siguiente manera, a los ciudadano ciudadanos WILMER MAIZ y WILMER MAIZ, la cantidad de Bs. 10.000,00; del cual serán pagados la cantidad de Bs. 8.000,00 a cada uno el día 21 de enero de 2011 y los Bs. 2.000,00 restantes a cada uno pagaderos el día 21 de marzo de 2011. En cuanto al ciudadano AMILKAR BETANCOURT, la cantidad de Bs. 7.000,00, el cual será pagada la cantidad de Bs.6.000,00 el día 21 de Enero de 2011, y Bs. 1.000,00 restante el día 21 de marzo de 2011 . El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 03 de febrero de 2011. El Juzgado advierte que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO