ACTA

EXPEDIENTE Nº NP11-L-2010-001612

PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL LUÍS CENTENO VILLARROEL, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad V-17.241.106, asistido del Procurador del Trabajo ERASMO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-13.055.561, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.311.

PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS POLICANCHA C.A.”, ente mercantil inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1979, bajo el Nº 45, Tomo 135-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL: Abogado DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad V-13.586.109, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA) bajo el Nº 117.996.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En el día de hoy, 17 de enero de 2010, siendo las 9:00 a.m.; comparecen por ante este Juzgado, ÁNGEL LUÍS CENTENO VILLARROEL, mayor de edad, civilmente hábil, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad V-17.241.106, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, ERASMO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-13.055.561, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 104.311, parte actora en el presente procedimiento, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad V-13.586.109, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA) bajo el Nº 117.996, procediendo en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad “CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS POLICANCHA C.A.”, ente mercantil inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1979, bajo el Nº 45, Tomo 135-A-Sgdo., en su condición de demandado principal, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao en fecha 23 de diciembre de 2010 y el cual quedo inserto bajo el Nº 29, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por la señalada Notaría, del que anexó copia simple y presento su original ad efectum videndi, y suficientemente facultados para este acto, acuden voluntariamente ante este digno Tribunal, para solicitar se celebre la Audiencia Prelimiar en virtud que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el ciudadano Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron de forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo con que existió una relación laboral entre ellas, que la misma inició en fecha 14 de septiembre de 2009 y culmino el 16 de diciembre del año 2010, desempeñándose en el cargo de Obrero en la obra de Construcción de la Cancha Deportiva Múltiple del COLEGIO INTERNACIONAL DE MONAGAS, y que al momento de la culminación de la relación laboral se efectuo un abono a cuenta de Prestaciones Sociales por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.789,61), por lo que se debe una diferencia de las mismas. SEGUNDA: Ahora bien, como quiera que EL DEMANDANTE ha alegado en el presente procedimiento haber recibido un “anticipo” (abono) de sus prestaciones sociales y LA DEMANDADA reconoce no haber hecho el pago total de las mismas, pero alega tener diferencia respecto a la utilización del Salario Promedio a los efectos del cálculo de la Prestación de Antigüedad así como el monto del mismo, y por lo tanto invoca tener diferencia con los montos demandados y algunos de los conceptos reclamados; es por lo que LAS PARTES convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de finiquitar en forma definitiva cualquier diferencia de prestaciones sociales que exista o pudiera existir, así como a la presente reclamación judicial y resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, y evitar cualquiera otra como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre éstas. TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LAS PARTES, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, éstas celebran la presente transacción judicial, renunciando y desistiendo EL DEMANDANTE de la acción o acciones que pudieran corresponderles o pudiera ejercer en contra de LA DEMANDADA (CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS POLICANCHA C.A.), o solidariamente en contra del COLEGIO INTERNACIONAL DE MONAGAS, ni en contra de representantes, jefes, empleados, u otros vinculados al entorno laboral que los unió. Asimismo, LAS PARTES convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos demandados así como los que le correspondan o pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, la suma neta de BOLÍVARES CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4.000,00), correspondientes a:

1. Prestación de Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (CCC) 2007-2010.
2. Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.
3. Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2010-2011, Cláusula Nº 42 CCC 2007-2010.
4. Utilidades fraccionadas 2010, Cláusula Nº 45 CCC 2007-2010.
5. Días Feriados trabajados.
6. Días de descanso y feriados legales o convencionales.
7. Horas Extras.
8. Beneficio de Alimentación.
9. Salarios.
10. Bono de asistencia puntual y perfecta, Cláusula Nº 36 CCC 2007-2010.
11. Uniformes (Dotaciones), Cláusula Nº 56 CCC 2007-2010.
12. Ingresos fijos y/o ingresos variables.
13. Aportes patronales a planes de ahorro.
14. Seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad.
15. Exámenes de Ingreso y Egreso.
16. Indemnización numeral “2” Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
17. Indemnización sustitutiva del preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
18. Indemnizaciones por daños y perjuicios.
19. Indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo.
20. Incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo.
21. Derechos pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto Sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales o convenciones colectivas, o uso y costumbre.
22. Intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales.
23. Corrección Monetario o Indexación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE por expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por conceptos demandados, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios ut supra trascritos es meramente enunciativa. EL DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA (CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS POLICANCHA C.A.), o solidariamente en contra del COLEGIO INTERNACIONAL DE MONAGAS, ni en contra de representantes, jefes, empleados, u otros vinculados al entorno laboral que los unió, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y/o beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación. Todo ello determina una cantidad total a pagar de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 73 CENTIMOS (Bs. 4.359,73), para pagar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE ya que las cantidades mencionadas en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a éste de conformidad con la Legislación Laboral, la Convención Colectiva de la Construcción y las normas y políticas laborales que rigen para LA DEMANDADA. Por su parte LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE por concepto de préstamos, adelanto de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencia en cálculos, ni por ningún otro concepto. CUARTA: Las cantidades convenidas y transadas, establecidas en la Cláusula Tercera de la presente Mediación, son pagadas por LA DEMANDADA en este acto mediante un (1) cheque, por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 73 CENTIMOS (Bs. 4.359,73) con Nº 47554855, girado contra la cuenta Nº 0134-0710-07-7103015213 del banco Banesco a nombre de ÁNGEL CENTENO, y del cual se anexa copia simple. QUINTA: Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LAS PARTES reconocen que con las sumas convenidas y transigidas, con base a lo especificado en la Cláusulas Tercera y Cuarta, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, así como por cualquier otro derecho no especificado, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de culminar la presente reclamación y de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL DEMANDANTE reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las cantidades acordadas, en virtud de lo cual declara: De acuerdo a mi autónoma voluntad y, actuando libre de constreñimiento alguno, convengo de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LA DEMANDADA, para celebrar la presente Transacción y recibo en mis manos el referido cheque antes mencionado. SEXTA: LAS PARTES expresamente declaran que, dada la presente transacción judicial, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo. Por ultimo las partes solicitan un juego de copias certificadas para cada una, de la presente acta de Mediación Positiva.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO