REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º y 151º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 20 de diciembre de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2010-001183
DEMANDANTES: YSIDRO GONZALEZ, JOSE LARA, DIANNEL ROCA, RAMON GONZALEZ Y LUIS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.482.121, 14.507.857, 13.589.965, 8.351.024 y 8.379.859
APODERADO JUDICIAL: ABOGDO. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
DEMANDADA: SINTERAMERICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial los ciudadanos YSIDRO GONZALEZ, JOSE LARA, DIANNEL ROCA, RAMON GONZALEZ Y LUIS VELASQUEZ, antes identificados, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, demandan a la empresa: SINTERAMERICA, C.A.; por el Cobro de Prestaciones Sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 11 de Agosto de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificado, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: SINTERAMERICA, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegaron los demandantes en su libelo los siguientes hechos: Que comenzaron a prestar servicios como oficial de seguridad, los cuatro (4) primeros y el último de los nombrados como Supervisor de seguridad, para la empresa SINTERAMERICA, C.A., en el resguardo, vigilancia y custodia de las instalaciones de la Universidad de Oriente Núcleo Monagas, cumpliendo con una jornada de trabajo de 24*24 desde las 7:00 AM hasta las 7:00 AM., siendo despedidos injustificadamente. Que laboraron por un tiempo ininterrumpido de: Caso: YSIDRO GONZALEZ: Un (01) año, Seis (06)meses, y Veinticinco (25) días, contados a partir de 20/12//08, fecha de ingreso hasta el día 15/07/10, fecha de egreso, devengando un salario base diario de Bs. F. 40.80; un salario normal diario de Bs. F. 64.70 formado por el salario base diario más otros conceptos y un salario integral de Bs. F. 71.53 formado por el salario normal antes señalado más la incidencia del bono vacacional fraccionado de Bs. F. 1.44; más la incidencia de las utilidades de Bs. F. 5.39. Caso: JOSE LARA: Diez (10) meses y Veintinueve (29) días, contados a partir de 16/08//09, fecha de ingreso hasta el día 15/07/10, fecha de egreso, devengando un salario base diario de Bs. F. 40.80; un salario normal diario de Bs. F. 64.70 formado por el salario base diario más otros conceptos y un salario integral de Bs. F. 71.53 formado por el salario normal antes señalado más la incidencia del bono vacacional fraccionado de Bs. F. 1.44; más la incidencia de las utilidades de Bs. F. 5.39. Caso: DIANNEL ROCA: Un (01) año, Seis (06)meses, y Veinticinco (25) días, contados a partir de 20/12//08, fecha de ingreso hasta el día 15/07/10, fecha de egreso, devengando un salario base diario de Bs. F. 40.80; un salario normal diario de Bs. F. 59.84 formado por el salario base diario más otros conceptos y un salario integral de Bs. F. 66.16 formado por el salario normal antes señalado más la incidencia del bono vacacional fraccionado de Bs. F. 1.33; más la incidencia de las utilidades de Bs. F. 4.99. Caso: RAMON GONZALEZ: Un (01) año, Seis (06)meses, y Veinticinco (25) días, contados a partir de 20/12//08, fecha de ingreso hasta el día 15/07/10, fecha de egreso, devengando un salario base diario de Bs. F. 40.80; un salario normal diario de Bs. F. 60.62 formado por el salario base diario más otros conceptos y un salario integral de Bs. F. 67.02 formado por el salario normal antes señalado más la incidencia del bono vacacional fraccionado de Bs. F. 1.35; más la incidencia de las utilidades de Bs. F. 5.05. Caso: LUIS VELASQUEZ: Un (01) año, Seis (06)meses, y Veinticinco (25) días, contados a partir de 20/12//08, fecha de ingreso hasta el día 15/07/10, fecha de egreso, devengando un salario base diario de Bs. F. 40.80; un salario normal diario de Bs. F. 72.58 formado por el salario base diario más otros conceptos y un salario integral de Bs. F. 80.24 formado por el salario normal antes señalado más la incidencia del bono vacacional fraccionado de Bs. F. 1.61; más la incidencia de las utilidades de Bs. F. 6.05. Que en ocasión a esa relación de trabajo se causaron una series de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y que la empresa, antes mencionada se ha negado y se niega a cancelarles y que a continuación relacionan y demandan.
.
.

CONCEPTOS ADEUDADOS

CASO: YSIDRO GONZALEZ: ANTIGÜEDAD LEGAL: 75 días por Bs. F.44.87 salario integral promedio para un total de Bs. F. 3.365.50, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., del 20/12/08 al 15/07/10; ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 02 días por Bs. F. 57.27 salario integral promedio devengado para ese año para un total de Bs. F. 114.54, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., y el artículo 71 del reglamento la Ley del Trabajo, del 20/12/09 al 15/07/10; ANTIGÜEDAD LEGAL COMPLEMENTARIA: 30 días más del último salario integral diario de Bs. F. 71.53 para un total de Bs. F. 2.145.92, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 días por Bs. F.71.53 salario integral diario para un total de, de conformidad con el artículo 125 de la LOT; Bs. F. 4.291.83; PREAVISO: 45 días por Bs. F. 71.53 salario integral diario para un total de Bs. F. 3.218,87, de conformidad con el artículo 125 de la LOT; UTILIDADES FRACCIONADAS: 15 días por Bs. F. 64.70 salario normal diario para un total de Bs. F. 970.52, período del 01/01/10 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 174 de la LOT; VACACIONES VENCIDAS: 15 días por Bs. F. 64.70 de salario normal diario para un total de Bs. F. 970.52, del 20/12/08 al 20/12/09, de conformidad con el artículo 219 de la LOT; BONO VACACIONAL VENCIDO: 7 días por Bs. F. 64.70 de salario normal diario para un total de Bs. F. 452.91, del 20/12/08 al 20/12/09, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; PAGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN VACACIONES VENCIDAS: 4 días por Bs. F. 64.70 de salario normal diario para un total de Bs. F. 258.80, de conformidad con el artículo 157 de la LOT; VACACIONES FRACCIONADAS: 8 días por Bs. F. 64.70 de salario normal diario para un total de Bs. F. 517.61, del 20/12/09 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 225 de la LOT; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4 días por Bs. F. 64.70 de salario normal diario para un total de Bs. F. 258.80, del 20/12/09 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: 30 días por Bs. F. 40.80 salario base diario para un total de Bs. F. 1.224.00, del 16/06/10 al 15/07/10; CESTA TICKETS O BO9NO DE ALIMENTACION: 26 días por Bs. F. 16.25 para un total de Bs. F. 422.50, correspondiente al período del 16/06/10 al 15/07/10; INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. F. 324.25, de acuerdo con cuadro detallado en el libelo de la demanda; Total Conceptos Adeudados: Dieciocho Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. F.18.536,57)

CASO: JOSE LARA: ANTIGÜEDAD LEGAL: 35 días por Bs. F.54.34 salario integral promedio para un total de Bs. F. 1.901.88, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., del 16/08/09 al 15/07/10; ANTIGÜEDAD LEGAL COMPLEMENTARIA: 10 días más del último salario integral diario de Bs. F. 71.53 para un total de Bs. F. 715.31, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días por Bs. F.71.53 salario integral diario para un total de, Bs. F. 2.145.92 de conformidad con el artículo 125 de la LOT; PREAVISO: 30 días por Bs. F. 71.53 salario integral diario para un total de Bs. F. 2.145,92, de conformidad con el artículo 125 de la LOT; UTILIDADES FRACCIONADAS: 15 días por Bs. F. 64.70 salario normal diario para un total de Bs. F. 970.52, período del 01/01/10 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 174 de la LOT; VACACIONES FRACCIONADAS: 14 días por Bs. F. 64.70 de salario normal diario para un total de Bs. F. 889.64, del 16/08/09 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 225 de la LOT; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6 días por Bs. F. 64.70 de salario normal diario para un total de Bs. F. 415.16, del 16/08/09 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: 30 días por Bs. F. 40.80 salario base diario para un total de Bs. F. 1.224.00, del 16/06/10 al 15/07/10; CESTA TICKETS O BONO DE ALIMENTACION: 26 días por Bs. F. 16.25 para un total de Bs. F. 422.50, correspondiente al período del 16/06/10 al 15/07/10; INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. F. 88.99, de acuerdo con cuadro detallado en el libelo de la demanda; Total Conceptos Adeudados: Diez Mil Novecientos Diecinueve Bolívares Fuertes Con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. F.10.919,83)
CASO: DIANNEL ROCA: ANTIGÜEDAD LEGAL: 75 días por Bs. F.43.59 salario integral promedio para un total de Bs. F. 3.269.53, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., del 20/12/08 al 15/07/10; ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 02 días por Bs. F. 54.95 salario integral promedio devengado para ese año para un total de Bs. F. 109.90, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., y el artículo 71 del Reglamento la Ley del Trabajo, del 20/12/09 al 15/07/10; ANTIGÜEDAD LEGAL COMPLEMENTARIA: 30 días más del último salario integral diario de Bs. F. 66.16 para un total de Bs. F. 1.984.83, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 días por Bs. F.66.16 salario integral diario para un total de Bs. F. 3.969.65 de conformidad con el artículo 125 de la LOT; PREAVISO: 45 días por Bs. F. 66.16 salario integral diario para un total de Bs. F. 2.977, 24, de conformidad con el artículo 125 de la LOT; UTILIDADES FRACCIONADAS: 15 días por Bs. F. 59.84 salario normal diario para un total de Bs. F. 897.66, período del 01/01/10 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 174 de la LOT; VACACIONES VENCIDAS: 15 días por Bs. F. 59.84 de salario normal diario para un total de Bs. F. 897.66, del 20/12/08 al 20/12/09, de conformidad con el artículo 219 de la LOT; BONO VACACIONAL VENCIDO: 7 días por Bs. F. 59.84 de salario normal diario para un total de Bs. F. 418.91, del 20/12/08 al 20/12/09, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; PAGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN VACACIONES VENCIDAS: 4 días por Bs. F. 59.84 de salario normal diario para un total de Bs. F. 239.38, de conformidad con el artículo 157 de la LOT; VACACIONES FRACCIONADAS: 8 días por Bs. F. 59.84 de salario normal diario para un total de Bs. F. 478.75, del 20/12/09 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 225 de la LOT; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4 días por Bs. F. 59.84 de salario normal diario para un total de Bs. F. 239.38, del 20/12/09 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: 30 días por Bs. F. 40.80 salario base diario para un total de Bs. F. 1.224.00, del 16/06/10 al 15/07/10; CESTA TICKETS O BO9NO DE ALIMENTACION: 26 días por Bs. F. 16.25 para un total de Bs. F. 422.50, correspondiente al período del 16/06/10 al 15/07/10; INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. F. 318.80, de acuerdo con cuadro detallado en el libelo de la demanda; Total Conceptos Adeudados: Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes Con Dieciocho Céntimos (Bs. F.17.448,18)

CASO: RAMON GONZALEZ: ANTIGÜEDAD LEGAL: 75 días por Bs. F.44.28 salario integral promedio para un total de Bs. F. 3.321.22, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., del 20/12/08 al 15/07/10; ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 02 días por Bs. F. 54.98 salario integral promedio devengado para ese año para un total de Bs. F. 109.95, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., y el artículo 71 del reglamento la Ley del Trabajo, del 20/12/09 al 15/07/10; ANTIGÜEDAD LEGAL COMPLEMENTARIA: 30 días más del último salario integral diario de Bs. F. 67.02 para un total de Bs. F. 2.010.68, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 días por Bs. F.67.02 salario integral diario para un total de, Bs. F. 4.021.37 de conformidad con el artículo 125 de la LOT; PREAVISO: 45 días por Bs. F. 67.02 salario integral diario para un total de Bs. F. 3.016,03, de conformidad con el artículo 125 de la LOT; UTILIDADES FRACCIONADAS: 15 días por Bs. F. 60.62 salario normal diario para un total de Bs. F. 909.36, período del 01/01/10 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 174 de la LOT; VACACIONES VENCIDAS: 15 días por Bs. F. 60.62 de salario normal diario para un total de Bs. F. 909.36, del 20/12/08 al 20/12/09, de conformidad con el artículo 219 de la LOT; BONO VACACIONAL VENCIDO: 7 días por Bs. F. 60.62 de salario normal diario para un total de Bs. F. 424.37, del 20/12/08 al 20/12/09, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; PAGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN VACACIONES VENCIDAS: 4 días por Bs. F. 60.62 de salario normal diario para un total de Bs. F. 242.49, de conformidad con el artículo 157 de la LOT; VACACIONES FRACCIONADAS: 8 días por Bs. F. 60.62 de salario normal diario para un total de Bs. F. 484.99, del 20/12/09 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 225 de la LOT; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4 días por Bs. F. 60.62 de salario normal diario para un total de Bs. F. 242.49, del 20/12/09 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: 30 días por Bs. F. 40.80 salario base diario para un total de Bs. F. 1.224.00, del 16/06/10 al 15/07/10; CESTA TICKETS O BO9NO DE ALIMENTACION: 26 días por Bs. F. 16.25 para un total de Bs. F. 422.50, correspondiente al período del 16/06/10 al 15/07/10; INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. F. 325.23, de acuerdo con cuadro detallado en el libelo de la demanda; Total Conceptos Adeudados: Diecisiete Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes Con Cero Cuatro Céntimos (Bs. F.17.664,04)

CASO LUIS VELASQUEZ: ANTIGÜEDAD LEGAL: 75 días por Bs. F.52.11 salario integral promedio para un total de Bs. F. 3.907.91, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., del 20/12/08 al 15/07/10; ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 02 días por Bs. F. 75.13 salario integral promedio devengado para ese año para un total de Bs. F. 150.25, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., y el artículo 71 del reglamento la Ley del Trabajo, del 20/12/09 al 15/07/10; ANTIGÜEDAD LEGAL COMPLEMENTARIA: 30 días más del último salario integral diario de Bs. F. 80.24 para un total de Bs. F. 2.407.24, de conformidad con el artículo 108 de la LOT., INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 días por Bs. F.80.24 salario integral diario para un total de, Bs. F. 4.814.47,de conformidad con el artículo 125 de la LOT; PREAVISO: 45 días por Bs. F. 80.24 salario integral diario para un total de Bs. F. 3.610,86, de conformidad con el artículo 125 de la LOT; UTILIDADES FRACCIONADAS: 15 días por Bs. F. 72.58 salario normal diario para un total de Bs. F. 1.088.70 período del 01/01/10 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 174 de la LOT; VACACIONES VENCIDAS: 15 días por Bs. F. 72.58 de salario normal diario para un total de Bs. F. 1.088.70 del 20/12/08 al 20/12/09, de conformidad con el artículo 219 de la LOT; BONO VACACIONAL VENCIDO: 7 días por Bs. F. 72.58 de salario normal diario para un total de Bs. F. 508.06, del 20/12/08 al 20/12/09, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; PAGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN VACACIONES VENCIDAS: 4 días por Bs. F. 72.58 de salario normal diario para un total de Bs. F. 290.32, de conformidad con el artículo 157 de la LOT; VACACIONES FRACCIONADAS: 8 días por Bs. F. 72.58 de salario normal diario para un total de Bs. F. 580.64, del 20/12/09 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 225 de la LOT; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4 días por Bs. F. 72.58 de salario normal diario para un total de Bs. F. 290.32, del 20/12/09 al 15/07/10, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: 15 días por Bs. F. 40.80 salario base diario para un total de Bs. F. 612.00, del 01/07/10 al 15/07/10; CESTA TICKETS O BO9NO DE ALIMENTACION: 13 días por Bs. F. 16.25 para un total de Bs. F. 211.25, correspondiente al período del 16/06/10 al 15/07/10; INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. F. 357.95, de acuerdo con cuadro detallado en el libelo de la demanda; Total Conceptos Adeudados: Diecinueve Mil Novecientos Dieciocho Bolívares Fuertes Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F.19.918,66). Igualmente pide la condenatoria expresa en costas procesales, corrección monetaria y los intereses que devengue la suma demandada

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por los demandantes, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que los demandantes, ciudadanos YSIDRO GONZALEZ, JOSE LARA, DIANNEL ROCA, RAMON GONZALEZ Y LUIS VELASQUEZ, prestaron sus servicios como Oficiales de Seguridad, los cuatro (4) primeros de los nombrados y como Supervisor de Seguridad, el último de los mencionados, para la empresa SINTERAMERICA, C.A.; desde el 20/12/08, el primero, tercero, cuarto y quinto de los nombrados y el segundo desde el 16/08/09, hasta el 15/07/10, fecha del despido, con un salario base diario de Bs. F. 40.80, igual para todos, un salario normal diario de Bs. F. 64.70, y un salario integral de Bs. F. 71.53, los dos (2) primeros, y los tres (3) restantes así: Salarios normal Diarios Bs. F. 59.84, 60.62 y 72.58; y sus Salarios Integrales son Bs. F. 66.16, 67.02 y 80.24, respectivamente. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que los accionantes YSIDRO GONZALEZ, JOSE LARA, DIANNEL ROCA, RAMON GONZALEZ Y LUIS VELASQUEZ, fundamentan sus reclamos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y en función de dichos marcos legales exigen el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por los actores para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de los demandantes está ajustada a derecho, y así se decide.

Por tanto la empresa SINTERAMERICA, C.A.; debe cancelar a los accionantes, YSIDRO GONZALEZ, JOSE LARA, DIANNEL ROCA, RAMON GONZALEZ Y LUIS VELASQUEZ, los montos y conceptos. Especificados en la narrativa de la presente decisión, los cuales en su conjunto suman la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTOCHO CENTIMOS (Bs. F. 84.487,28), distribuidos así: YSIDRO GONZALEZ: La cantidad de Bs. 18.536,57; JOSE LARA: La cantidad de Bs. 10.919,83; DIANNEL ROCA: La cantidad de Bs. 17.448,18; RAMON GONZALEZ: La cantidad de Bs. 17.664,04 y LUIS VELASQUEZ: La cantidad de Bs. 19.918,66

Con relación a la corrección monetaria y los intereses que devenguen las cantidades demandadas, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 59, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos YSIDRO GONZALEZ, JOSE LARA, DIANNEL ROCA, RAMON GONZALEZ Y LUIS VELASQUEZ, contra la empresa demandada, SINTERAMERICA, C.A.; ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar a los actores la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTOCHO CENTIMOS (Bs. F. 84.487,28), de acuerdo con la especificación de las cantidades antes descrita para cada uno de los accionantes.

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,






RV/rv