REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Enero de 2011
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001293
DEMANDANTE: OSWALDO RUBEN BOLIVAR MARTINEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LEIDA EVARISTE LEONETT
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIANGELA RODRIGUEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy martes once (11) de enero de 2011, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano: OSWALDO RUBEN BOLIVAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.304.018, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, LEIDA EVARISTE LEONETT, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.245, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez,. MARIANGELA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.278, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día jueves 20 de enero de 2011, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano OSWALDO RUBEN BOLIVAR MARTINEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 11:30 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA



EXP: NP11-L-2010-1293
RV/rv