REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Enero de 2011

200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000708
DEMANDANTE: MIGUEL DIAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MAITA MAITA
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIANELLA QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes diecisiete (17) de enero de 2011, siendo las 9:25 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: MIGUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.307.648, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ELEAZAR MAITA MAITA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.877, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MARIANELLA QUIJADA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.561, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio al presente acto; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), como pago de todos los conceptos explanados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos, para así dar cumplimiento lo acordado y Homologado en de fecha 27 de Octubre de 2010, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 23147582, por la descrita cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), de fecha 16-01 de 2011, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del extrabajador ciudadano MIGUEL DIAZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Este Tribunal visto la aceptación conforme por parte del demandante y su apoderado judicial, suspende el traslado del Tribunal, fijada para este día, y procede a dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez transcurridos tres días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase. Siendo las 9:50 AM. Se dio por terminado el presente acto
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMARECIENTES
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA