REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Enero de 2011

200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000679
DEMANDANTE: MARIA PEREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MILAGROS NARVAEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy miércoles diecinueve (19) de Enero de 2011, siendo las 2:00 PM.,habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado la ciudadana MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.156.237, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada MILAGROS NARVAEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.852, en su condición de apoderada judicial Especial de la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.208, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio al presente acto; Solicitado por la parte demandada presente, a los fines de buscar un acuerdo que ponga fin a la presente causa, la cual se encuentra en fase de Ejecución Forzosa. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada le ofrece a la extrabajadora pagarle la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.806,93), monto este que cubre lo condenado por este Tribunal, en decisión de fecha 03 de Agosto de 2010, para lo cual le hace entrega a la accionante, en este mismo acto, del cheque No. 36133983, de fecha 13 de enero de 2011 por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), con la leyenda de No Endosable, girado Contra el Banco Guayana, a nombre de la demandante ciudadana MARIA PEREZ, y la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 806,93) en efectivo. Este Tribunal visto el acuerdo logrado por las partes, da por concluido el presente acto, y con el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir de la presente fecha 19-01-2011. Cúmplase. Siendo las 2:45 PM., se dio por terminada la presente Audiencia.-

EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA