REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Enero de 2011
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000691
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO MOREY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA
PARTE DEMANDADA: VELINPRO, C.A. Y PRISMA CONSTRUCTORES, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE ADRIAN MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles diecinueve (19) de Enero de 2011, siendo las 10:20 AM., habilitando el tiempo útil, comparecen la abogada en ejercicio, ROSALIN ALCALA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.766, asistiendo en este acto a la parte actora, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, JOSE ADRIAN MARCANO, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada principal VELINPRO, C.A., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.334. Dando así inicio a la presente audiencia. Paso seguido las partes asistentes a este acto, le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la demandada solidaria Y PRISMA CONSTRUCTORES, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JESUS ANTONIO MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.815.4, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada principal VELINPRO, C.A.,, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual el apoderado judicial de la empresa demandada principal, se da por notificado, en este mismo acto, y cuyo acuerdo consiste en el ofrecimiento de pago que hace el apoderado judicial de la demandada principal, al demandante, por la única y definitiva cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), los cuales paga en efectivo, en este mismo acto, al accionante ciudadano JESUS ANTONIO MOREY, parte demandante, antes identificado. Se deja constancia que el demandante ciudadano JESUS ANTONIO MOREY, ya había recibido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), en fecha 13 de Diciembre de 2010, por parte de la empresa VELINPRO, C.A.,, demandada principal, por ante la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social del Estado Monagas. Igu7almente se deja constancia que el ciudadano JESUS ANTONIO MOREY, parte demandante, antes identificado, solicito a este Juzgado, en fecha 13 de enero de 2011, tal como consta en el folio No. 49 del presente expediente, solicitud esta que fue decidida en fecha 17 de enero de 2011, en cuya decisión se Homologó el desistimiento solicitado a favor de la empresa VELINPRO, C.A.,, siguiendo el curso de la demanda solo en contra de la empresa demandada solidaria PRISMA CONSTRUCTORES. Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional manifestado y aceptado por las partes conformes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Dejando constancia que con el acuerdo aquí logrado la empresa demandada solidaria PRISMA CONSTRUCTORES, queda liberada de cualquier obligación por los conceptos explanados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase. Se deja constancia que la representación judicial de la demandada principal VELINPRO, C.A., consignó, en este mismo acto, copia de Instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con original a la vista del juez. Siendo las 11:15 AM., se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA