REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 20 de Enero de 2011, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2010-001654
DEMANDANTE: EDIN JOSE MATA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.930.315
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.852
DEMANDADA: AUTO ACCESORIOS TOP CARS, C. A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano EDIN JOSE MATA RAVELO, asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, antes identificados, demanda a la empresa: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C. A., por el Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 18 de Noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes la abogada MILAGROS NARVAEZ y el ciudadano, EDIN JOSE MATA RAVELO, abogada asistente y parte demandante, respectivamente, en la presente causa, antes identificados, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la demandada: AUTO ACCESORIOS TOP CARS, C. A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó la demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 08 de Septiembre de 2008, comenzó a prestar sus servicios ininterrumpidamente para la empresa AUTO ACCESORIOS TOP CARS, C. A., ubicada en la CALLE CEDEÑO, SECTOR EL MERCADO VIEJO EN MATURIN ESTADO MONAGAS, desempeñando el cargo de OBRERO, ddevengando un salario semanal de 300 Bs. F, hasta el 05 de julio de 2010, donde lo despidieron injustificadamente de la empresa, y negándose el empleador a cancelarle las prestaciones sociales a que tiene derecho como trabajador que fue, por lo que cito oportunamente a la mencionada empresa ante la Inspectoría del Trabajo, ubicada en Maturín Estado Monagas, con el único propósito de que le cancelaran las prestaciones sociales, y ante la negativa de la empresa en cancelarle sus prestaciones es por lo que se ve en la necesidad de de DEMANDAR POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Seguidamente enumera los conceptos que por prestaciones sociales, le adeuda el empleador: Primer año: Salario Diario = 35,71 Bs. F; Salario Integral = 37,86 Bs. F.; Segundo Año (9 meses): Salario Diario = 42,87 Bs. F.; Salario Integral = 45,57 Bs. F.; Tiempo de Servicio: 1 año, 9 meses y 28 días. Conceptos a Reclamar: Antigüedad: Primer año: 45 días x Salario Integral = 45 x 37,86 Bs. F = 1.703,7 Bs. F.; 46,44 días (9 meses) x 42,57 Bs. F. Salario Integral = 2.116,27 Bs. F. Total Antigüedad: 3.819,97 Bs. F. Se deja constancia que el actor al realizar el cálculo de la antigüedad de los nueve (9) meses, incurrió en el error de colocar Bs. F. 2.209,15 en vez de Bs. F. 2.116,27, que es lo correcto, notándose una diferencia, en contra de la demandada, por la cantidad de Bs. 92,88, cantidad esta que debe ser descontado de la sumatoria final de los conceptos que aquí se relacionan, subsanar así el error cometido. Vacaciones: 15 días x Salario Básico = 15 x 35,71 Bs. F = 535,65 Bs. F.; 11,99 días (9 meses) x 42,87 Bs. F. Salario Básico = 514,43 Bs. F. Total Vacaciones: 1.050,08 Bs. F.; Disfrute de Vacaciones: 15 días x Salario Básico = 15 x 42,87 Bs. F = 643,05 Bs. F.; Bono Vacacional: 7 días x Salario Básico = 15 x 42,87 Bs. F = 300,09 Bs. F.; 5,99 días (9 meses) x 42,87 Bs. F. Salario Básico = 257,21 Bs. F. Total Bono Vacacional: 557,30 Bs. F.; Utilidades: 15 días x Salario Básico = 15 x 35,71 Bs. F = 535,65 Bs. F.; 11,25 días (9 meses) x 42,87 Bs. F. Salario Básico = 482,28 Bs. F. Total Utilidades: 1.017,93 Bs. F.; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x Salario Integral = 2050,65 Bs. F.; Indemnización por Despido: 60 días x Salario Integral = 2.734,2 Bs. F.
Los conceptos anteriormente discriminados suman un total de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (11.966,06 Bs. F.), menos la cantidad de Bs. 92,88 (monto este relacionado de más, por error de cálculo aritmético en la Antigüedad), quedando un total a Reclamar de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.873,18). De igual manera solicita la indexación correspondiente sobre el monto de la demanda, así como también el cálculo de los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la condenatoria en costas al demandado.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano EDIN JOSE MATA RAVELO, prestó sus servicios como OBRERO, para la empresa AUTO ACCESORIOS TOP CARS, C. A., desde el 08 de Septiembre de 2008, hasta el 05 de Julio de 2010, terminando con un Salario Diario de Bs. 42,87 y un Salario Integral de Bs. 45,57. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ciudadano EDIN JOSE MATA RAVELO, fundamenta sus pedimentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de la demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por tanto la empresa AUTO ACCESORIOS TOP CARS, C. A., debe cancelar a la accionante, los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: La cantidad de Bs. 3.819,97; Vacaciones: La cantidad de Bs. 1.050,08; Disfrute de Vacaciones: La cantidad de Bs. 643,05; Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 557,30; Utilidades: La cantidad de Bs. 1.017,93; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: La cantidad de Bs. 2.050,65; Indemnización por Despido: La cantidad de Bs. 2.734,2. Monto Total Condenado a Pagar: Once Mil Ochocientos Setenta y Tres Bolívares Con Dieciocho Céntimos (Bs. 11.873,18)

Con respecto a la indexación y el cálculo de los intereses moratorios, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano EDIN JOSE MATA RAVELO, contra la empresa demandada, AUTO ACCESORIOS TOP CARS, C. A., ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar a la actora la cantidad de Once Mil Ochocientos Setenta y Tres Bolívares Con Dieciocho Céntimos (Bs. 11.873,18)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Ramón Velásquez La Secretaria(o)
En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste

La Secretaria(o)





RV/rv