REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: CiudadanA REIBETH COROMOTO CABELLO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.344.331, quien se hizo asistir por el Procurador de Trabajadores abogado Erasmo Hernández , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311.
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: GEOLOG SURFACE LOGGIN (GEOLOG VENEZUELA S.A.).
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia proferida en Primera Instancia.

ANTECEDENTES

En fecha 20 de enero de 2011, recibe esta alzada la presente causa, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el dicho Juzgado de fecha 07 de enero de 2011, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En la misma fecha se procedió a admitir y fijar la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia de parte, la cual quedó fijada para el día martes 25 de enero de 2011, a las diez de la mañana (8:35 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez realizado el anuncio del acto, se constituyó el Tribunal en la Sala dejándose expresa constancia de la comparecencia al acto de la demandante, quien se hizo acompañar del Procurador de Trabajadores antes identificado. Expresó la parte recurrente, que la causa que justifica su incomparecencia a la audiencia preliminar, fue debido a su estado de salud, manifestó que se encontraba enferma por afección respiratoria; y que al no existir poder alguno otorgado a los Procuradores de Trabajadores; se le hizo imposible acudir a dicha audiencia preliminar, asimismo indicó a esta Alzada, que consta a los autos original de constancia médica emanada de un Hospital Público. Solicitó se declare con lugar el recurso de apelación y se reponga la causa al estado de que se apertura nuevamente la audiencia preliminar.

Seguidamente esta Alzada consideró necesario formular algunas preguntas a la recurrente antes identificada, quien manifestó de manera espontánea, que el día fijado para que se celebrara la audiencia preliminar, se encontraba con mucha dificultad respiratoria, que aún hasta la presente fecha, se encuentra afectada de salud.

Para Decidir esta Alzada Observa:

La sentencia recurrida de fecha 07 de enero de 2011, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar, en aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, corresponde a la parte actora recurrente demostrar ante la Alzada, caso fortuito o fuerza mayor o cualquiera otra circunstancia que justifique la incomparecencia a la audiencia preliminar.

En el presente caso, se alegó fuerza mayor, el cual es todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse y que por lo general emana del hombre, exigiéndose para la procedencia de ambos que los mismos deban llenar ciertas condiciones tales como:
1. Que produzca la imposibilidad absoluta de poder ejecutar la obligación, esta condición no debe ser teórica sino formal o practica.
2. Que la imposibilidad absoluta debe ser sobrevenida, esto es que se presente con posterioridad a haberse contraído la obligación.
3. Que la causa extraña no imputable sea imprevisible.
4. Que sea inevitable, es decir, que no pueda subsanarse.
5. La ausencia total de culpa y dolo por parte del deudor.
La Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2004, Caso Arnaldo Salazar contra Publicidad Vepaco, analizó ampliamente el alcance respecto a lo que debe entenderse como caso fortuito o fuerza mayor, doctrina aplicable a este caso.
En ese orden, la Ley Adjetiva del Trabajo faculta al Juez Superior del Trabajo, a revocar aquellos fallos constitutivos por el desistimiento debido a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, bien en su apertura o en sus posteriores prolongaciones, siempre y cuando la contumacia responda a una situación extraña no imputable al obligado (en este caso de la demandante).

En relación a las pruebas promovidas por la recurrente, ésta con la apelación propuesta, acompaña constancia médica de fecha 07 de enero de 2011, emanada de la Fundación Salud del Estado Monagas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en donde se lee que la ciudadana REIBETH COROMOTO CABELLO GOLINDANO, parte demandante, se le diagnosticó “disnea de medianos esfuerzos”, ameritando reposo médico por 24 horas, con posterior tratamiento.

Al tratarse de un documento original que emana de una Institución Pública, y estar debidamente firmado y sellado por el funcionario público competente, quien actuó en pleno ejercicio de sus funciones, este Tribunal le da pleno valor probatorio. Por otra parte, se presume que la demandante, acudió a esta institución prestadora del servicio social de salud, por sus escasos recursos económicos, de hecho, la misma se viene asistiendo de Procuradores del Trabajo para la defensa de su pretensión, por ello, esta Juzgadora tiene la convicción de que ciertamente, el día de la celebración de la audiencia preliminar, 07 de enero de 2011, la demandante, no pudo comparecer por sus precarias condiciones de salud, lo que significa que en el presente caso operó la fuerza mayor.

Por las razones anteriores, considera este Tribunal, que los hechos invocados por la parte recurrente, constituyen jurídicamente un eximente de la obligación contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, debe declararse con lugar el recurso de apelación, revocarse la sentencia recurrida y reponerse la causa al estado de que se aperture de nuevo la audiencia preliminar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Con Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana REIBETH COROMOTO CABELLO GOLINDANO, asistida por el Procurador de Trabajadores Erasmo Hernández. 2) Se Revoca la decisión recurrida, dictada en fecha 07 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado la ciudadana REIBETH COROMOTO CABELLO GOLINDANO, contra la empresa GEOLOG SURFACE LOGGIN (GEOLOG VENEZUELA S.A.). 3) Se Repone la causa al estado de que el Tribunal a quo, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Preliminar. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil Once (2011) .Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,
Abg. Ysabel Bhetermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Stria.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2011-000007
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001583