REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta y uno (31) de enero de 2011
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 31 de de enero de 2011, suscrito por el abogado Dodge Marcano, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.353 apoderado judicial de la empresa Transporte SEMBER, C.A, y el ciudadano José Hernández (DEMANDANTE), venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 12.538.126 y de este domicilio, asistido por la abogada Leida Evariste Leonett, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.245, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 10 de diciembre de 2010, es recibido el presente expediente por esta Alzada, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación que interpusiera la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2010, proferida por el mencionado Juzgado. En fecha 17 de diciembre de 2010, se procedió a fijar para el día viernes 14 de enero de 2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual tuvo lugar efectivamente el día y hora señalados por este Tribunal, levantándose el acta respectiva, concediéndosele el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron la posibilidad de resolver el conflicto planteado por la vía de la conciliación; y a tales efectos, señalaron que posteriormente consignarían por la URDD el documento transaccional.

Es de observar que el día lunes 31 de enero de 2011, las partes se presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el escrito contentivo de la transacción, la cual fue recibida por esta Alzada tal como riela al folio 13 y 14.

Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en este sentido se establece lo siguiente:
Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo: “La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Norma ésta, que se encuentra desarrollada en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece lo que a continuación se enuncia:
“El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

En este sentido vista la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Alzada, que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada; dado que se encuentran discriminados las concesiones recíprocas entre el demandante y la parte demandada recurrente, acordando las partes, un pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), por los conceptos allí señalados, ello con el fin de dar por terminado los planteamientos del demandante y de poner fin al litigio entre las partes, a los fines de evitar cualquier controversia o litigio futuro. Por otra parte, consta igualmente que el Trabajador Ciudadano JOSE HERNANDEZ, se encuentra debidamente asistido de la abogada ya mencionada, declarando y aceptando que recibirá conforme la cantidad de dinero ofrecida por la empresa accionada.

Así las cosas, previamente verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario a derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes ya identificadas, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo, para que una vez que conste en autos el pago de lo acordado, proceda al cierre y archivo del expediente. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Abg. Petra Sulay Granados

Jueza Superior del Trabajo
La Secretaria

Abg. Ysabel Bhetermith

En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste Secretaria

Asunto Principal NP11-L-2010-000707

Asunto: NP11-R-2010-000233