REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-001452
PARTE ACTORA: HAYDEE OLIVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 10.837.627, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 115.031, de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de 2010, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana HAYDEE OLIVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 10.837.627, asistida por la abogada MILAGROS NARVAEZ, por una parte, y por la otra compareció el ciudadano en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció el abogado JUAN CARLOS ORENCE, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que con el objeto de ponerle fin a la presente controversia la parte demandada conviene en cancelarle a la ex trabajadora por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de ONCE MIL BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 11.636,71), en este mismo acto a través de Cheque a favor de la actora Nro. 00012651, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01280127192700240109 del Banco Caroní, cuyo titular es la empresa demandada. La actora recibe el referido cheque de conformidad, y manifiesta nada tener a reclamar a la demandada por el tiempo que para ella presto servicios. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo del expediente. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.

LA ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA