REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
200° y 151°

ASUNTO: NP11-L-2010-000595

DEMANDANTES: JUAN JOSE ALVARADO, CARLOS ARGENIS MONROY, WILMER UGUETO MONTERO, LUIS RAFAEL SARAGOZA, GERARDO ANTONIO MARTINEZ Y JESUS GUILLERMO QUIJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.734.757, 14.338.462, 6.316.119, 9.894.789, 13.192.229 y 11.005.230, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JORGE RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.903, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: S.M.A INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BETTY ARTIGAS Y MARISABEL SALAZAR, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.946 y 51.858 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


La presente causa se inicia en fecha 14 de abril de 2010, con la interposición de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos JUAN JOSE ALVARADO, CARLOS ARGENIS MONROY, WILMER UGUETO MONTERO, LUIS RAFAEL SARAGOZA, GERARDO ANTONIO MARTINEZ Y JESUS GUILLERMO QUIJANO, contra la empresa S.M.A INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A. La misma fue recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitirla y a admitir igualmente la reforma presentada; una vez materializada la Audiencia Preliminar, ésta se prolonga en varias oportunidades siendo la última la celebrada en fecha veinte 21 de octubre de 2010, donde se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada S.M.A INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A.; por lo que se agregaron las pruebas al expediente, y se remitió el la causa a los Juzgados de Juicio a los fines de la continuación del procedimiento. Correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Juicio, por lo que se fijo la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio a los fines de evacuar las pruebas promovidas.

ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA: Se señala en el libelo que: el ciudadano JUAN JOSE ALVARADO, que en fecha 15 de abril de 2008, inicio su prestación de servicios con la demandada, desempeñándose como Obrero, en un horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. de lunes a sábado, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 50,00 diarios, hasta el día 04 de enero de 2010 oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, pagándosele parte de sus prestaciones sociales; demanda el pago de la indemnización por despido injustificado y los cesta ticket que le correspondían desde el 15 de abril de 2009 al 30 de mayo de 2009. El ciudadano CARLOS ARGENIS MONROY, que en fecha 01 de diciembre de 2008, inicio su prestación de servicios con la demandada, desempeñándose como Obrero, en un horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. de lunes a sábado, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 50,00 diarios, hasta el día 04 de enero de 2010 oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, pagándosele parte de sus prestaciones sociales; demanda el pago de la indemnización por despido injustificado, vacaciones sin disfrutar del año 2008-2009, paro forzoso y los cesta ticket que le correspondían desde el 01 de diciembre de 2008 al 30 de mayo de 2009. El ciudadano WILMER UGUETO MONTERO, que en fecha 13 de noviembre de 2008, inicio su prestación de servicios con la demandada, desempeñándose como Obrero, en un horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. de lunes a sábado, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 50,00 diarios, hasta el día 04 de enero de 2010 oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, pagándosele parte de sus prestaciones sociales; demanda el pago de la indemnización por despido injustificado, vacaciones sin disfrutar del año 2008-2009, paro forzoso y los cesta ticket que le correspondían desde el 13 de noviembre de 2008 al 30 de mayo de 2009. El ciudadano LUIS RAFAEL SARAGOZA, que en fecha 07 de agosto de 2008, inicio su prestación de servicios con la demandada, desempeñándose como Obrero, en un horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. de lunes a sábado, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 50,00 diarios, hasta el día 04 de enero de 2010, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, pagándosele parte de sus prestaciones sociales; demanda el pago de la indemnización por despido injustificado, vacaciones 2008-2009, vacaciones sin disfrutar del año 2008-2009, paro forzoso y los cesta ticket que le correspondían desde el 07 de agosto de 2008 al 30 de mayo de 2009. El ciudadano GERARDO ANTONIO MARTINEZ, que en fecha 12 de diciembre de 2008, inicio su prestación de servicios con la demandada, desempeñándose como Obrero, en un horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. de lunes a sábado, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 50,00 diarios, hasta el día 04 de enero de 2010, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, pagándosele parte de sus prestaciones sociales; demanda el pago de la indemnización por despido injustificado, vacaciones sin disfrutar del año 2008-2009, paro forzoso y los cesta ticket que le correspondían desde el 12 de diciembre de 2008 al 30 de mayo de 2009. El ciudadano JESUS GUILLERMO QUIJANO, que en fecha 08 de enero de 2009, inicio su prestación de servicios con la demandada, desempeñándose como Obrero, en un horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. de lunes a sábado, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 50,00 diarios, hasta el día 04 de enero de 2010, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, pagándosele parte de sus prestaciones sociales; demanda el pago de la indemnización por despido injustificado, vacaciones sin disfrutar del año 2008-2009, paro forzoso y los cesta ticket que le correspondían desde el 08 de enero de 2009 al 30 de mayo de 2009.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 10 de diciembre de 2010, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma solo la representación de la parte actora, se dejó constancia que la empresa demandada no compareció ni por sí, ni por medio de representante o de apoderado judicial alguno al presente acto, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; procediendo -una vez vencido el lapso del diferimiento- la Jueza a exponer los fundamentos de la decisión señalando que una vez revisado el libelo de la demanda y las pruebas aportadas, se evidencia que del los conceptos reclamados sólo proceden en derecho, los relativos al despido injustificado y el pago de cesta ticket, motivo por el cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declaró: Con Lugar la acción de cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Juan José Alvarado en contra la empresa S.M.A INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A; y Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ARGENIS MONROY, WILMER UGUETO MONTERO, LUIS RAFAEL SARAGOZA, GERARDO ANTONIO MARTINEZ Y JESUS GUILLERMO QUIJANO, en contra la empresa S.M.A INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
PUNTO UNICO DE LA CONFESION


Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, en consecuencia, pasa esta sentenciadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en el presente caso; en tal sentido queda admitida la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado, el horario de trabajo, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, así como el motivo de la terminación de la relación laboral, es decir, despido injustificado. Así se establece.
Como consecuencia de todo lo anterior, se consideran procedente en derecho el pago de los conceptos de indemnización por despido injustificado y pago de la cesta ticket reclamados. Así se decide.

En cuanto al reclamo efectuado por los ciudadanos CARLOS ARGENIS MONROY, WILMER UGUETO MONTERO, LUIS RAFAEL SARAGOZA, GERARDO ANTONIO MARTINEZ Y JESUS GUILLERMO QUIJANO, relativos a pago de vacaciones sin disfrutar, se observa de los recibos de liquidación aportados por ellos que le fue pagado el concepto de vacaciones 2008-2009, por lo que es improcedente pretender el pago doble de este concepto bajo el alegato que éstas no fueron disfrutadas, ya que no hubo una prestación de servicios superior a los 18 meses. Así se señala.

En lo que respecta al pago del seguro de paro forzoso, considera esta Juzgadora que dicho concepto no procede, por cuanto el legitimado activo para exigir el pago del mismo es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, criterio éste que comparte esta Juzgadora; así podremos ver que la Sala en sentencia Nº 551, de fecha 30 de marzo de 2006, señaló lo siguiente:

“(…) De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador (…)” (Caso Aleida C. Velasco vs. Imagen Publicidad C.A. y otros).

De tal manera, que visto demandado por parte de los actores, y tomando en consideración que se trata de materia de seguridad social, considera esta Juzgadora el pedimento como improcedente, ya que las leyes especiales que rigen el beneficio social reclamado, establecen los procedimientos y las sanciones, para los patronos que incumplan con tales obligaciones, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pudiendo el legitimado activo instaurar los procedimientos contra los infractores, previa la denuncia del trabajador o trabajadora afectado por ante el ente u organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes que lo regulan. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior tenemos que le corresponde a cada uno de los actores los siguientes montos y conceptos:

1 .- JUAN JOSE ALVARADO, que tuvo un tiempo de prestación de servicios de un (01) año (08) ocho meses y diecinueve (19) días, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 50,00 diario, y como salario integral la cantidad de Bs. 59,30, le corresponde:

Indemnización por despido injustificado: Le corresponde por éste concepto de conformidad con lo pautado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de 105 días (60+45), calculados a su salario integral de Bs. 59,30, totaliza la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 6.226,50).

Cesta Ticket del periodo 15/04/2009 al 30/05/2009: Le corresponde el pago de 33 días; calculados al 0.25% de la unidad tributaria vigente a la fecha de la publicación de la presente sentencia, lo que totaliza la cantidad QUNIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARE CON 25/100 (Bs. 536,25).

Los conceptos condenados totalizan la cantidad SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 6.762,75), monto que se ordena pagar. Así se decide.

2 .- CARLOS ARGENIS MONROY, que tuvo un tiempo de prestación de servicios de un (01) año (01) un mes y tres (03) días, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 50,00 diario, y como salario integral la cantidad de Bs. 59,30, le corresponde:

Indemnización por despido injustificado: Le corresponde por éste concepto de conformidad con lo pautado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de 75 días (30+45), calculados a su salario integral de Bs. 59,30, totaliza la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.447,50).

Cesta Ticket del periodo 01/12/2008 al 30/05/2009: Le corresponde el pago de 127 días; calculados al 0.25% de la unidad tributaria vigente a la fecha de la publicación de la presente sentencia, lo que totaliza la cantidad DOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 2.063,75).

Los conceptos condenados totalizan la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 6.511,25), monto que se ordena pagar. Así se decide.

3.- WILMER UGUETO MONTERO: tuvo un tiempo de prestación de servicios de un (01) año, (01) un mes y veintiocho (28) días, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 50,00 diario, y como salario integral la cantidad de Bs. 59,30, y le corresponde:

Indemnización por despido injustificado: De de conformidad con lo pautado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 75 días (30+45), calculados a su salario integral de Bs. 59,30, lo que totaliza la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.447,50).

Cesta Ticket del periodo 13/11/2008 al 30/05/2009: Le corresponde el pago de 147 días; calculados al 0.25% de la unidad tributaria vigente a la fecha de la publicación de la presente sentencia, lo que totaliza la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 2.388,75).

Los conceptos condenados totalizan la cantidad SEIS MIL OCHOCIENTOS TEREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 6.836,25), monto que se ordena pagar. Así se decide.

4 .- LUIS RAFAEL SARAGOZA, tuvo un tiempo de prestación de servicios de un (01) año, (04) cuatro meses y veintisiete (27) días, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 50,00 diario, y como salario integral la cantidad de Bs. 62,46, y le corresponde:

Indemnización por despido injustificado: De de conformidad con lo pautado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 75 días (30+45), calculados a su salario integral de Bs. 62,46, lo que totaliza la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.684,50).

Cesta Ticket del periodo 07/08/2008 al 30/05/2009: Le corresponde el pago de 209 días; calculados al 0.25% de la unidad tributaria vigente a la fecha de la publicación de la presente sentencia, lo que totaliza la cantidad TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 3.396,25).

Los conceptos condenados totalizan la cantidad OCHO MIL OCHENTA BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 8.080,75), monto que se ordena pagar. Así se decide.

5 .- GERARDO ANTONIO MARTINEZ, tuvo un tiempo de prestación de servicios de un (01) año, y veintitrés (23) días, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 50,00 diario, y como salario integral la cantidad de Bs. 71,16, y le corresponde:

Indemnización por despido injustificado: De de conformidad con lo pautado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 75 días (30+45), calculados a su salario integral de Bs. 71,16, lo que totaliza la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.337,00).

Cesta Ticket del periodo 12/12/2008 al 30/05/2009: Le corresponde el pago de 118 días; calculados al 0.25% de la unidad tributaria vigente a la fecha de la publicación de la presente sentencia, lo que totaliza la cantidad MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 1.917,50).

Los conceptos condenados totalizan la cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 7.254,50), monto que se ordena pagar. Así se decide.

6.- JESUS GUIELLERMO QUIJANO, tuvo un tiempo de prestación de servicios de once (11) meses, que devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 50,00 diario, y como salario integral la cantidad de Bs. 59,30, y le corresponde:

Indemnización por despido injustificado: De de conformidad con lo pautado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 75 días (30+45), calculados a su salario integral de Bs. 59,30, lo que totaliza la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 4.447,50).

Cesta Ticket del periodo 08/01/2009 al 30/05/2009: Le corresponde el pago de 101 días; calculados al 0.25% de la unidad tributaria vigente a la fecha de la publicación de la presente sentencia, lo que totaliza la cantidad MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 1.641,25).

Los conceptos condenados totalizan la cantidad SEIS MIL OCHOENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 6.836,25), monto que se ordena pagar. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 04 de enero de 2010, fecha en la cual termino la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, pues la relación laboral terminó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En lo que respecta a la indexación de los montos condenados a pagar, esta se calculara desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los mismos, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, excluyendo de referido cómputo los lapsos de vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontrare suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tal como lo señala la sentencia R.C. N° AA60-S-2007-002176, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de octubre de 2008. Así se resuelve

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE ALVARADO, en contra de la empresa S.M.A INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A., se condena el pago de la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 6.762,75), por los conceptos condenados; condenándose a la demandada. Y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ARGENIS MONROY, WILMER UGUETO MONTERO, LUIS RAFAEL SARAGOZA, GERARDO ANTONIO MARTINEZ Y JESUS GUILLERMO QUIJANO, contra la empresa S.M.A INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A., identificados en autos; en consecuencia, se ordena pagar al ciudadano CARLOS ARGENIS MONROY, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 6.511,25); WILMER UGUETO MONTERO, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TEREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 6.836,25); LUIS RAFAEL SARAGOZA, la cantidad de OCHO MIL OCHENTA BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 8.080,75); GERARDO ANTONIO MARTINEZ la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 7.254,50); y a JESUS GUILLERMO QUIJANO la cantidad de SEIS MIL OCHOENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 6.836,25). En cuanto a la indexación e intereses de mora, se procederá conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión. No hay condenatoria en costas.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
Secretaria, (o).