REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º


ASUNTO: NC11-X-2011-000001


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Titular del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2010-000248, contentivo del Recurso de Apelación en la demanda que tiene incoada la Ciudadana MARIA TERESA GONZÁLEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, y UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONOMICO DE LA REGION SUR DEL ESTADO MONAGAS y ASOCIACIÓN CIVIL “EN EL SUR ESTÁ EL FUTURO”, Este Tribunal Superior observa:


Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el artículo 31 numeral 5to° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Señala la Jueza PETRA SULAY GRANADO, lo que textualmente se transcribe

“(…) De la revisión de las actas procesales, observo que la apelación planteada, está relacionada con la decisión dictada por el Tribunal que presido en fecha 24 de noviembre del 2010, mediante la cual se repuso la causa al estado de que se practique la notificación mediante oficio, de la Procuradora General de la República, de la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en virtud de lo anterior y a los fines de mantener la imparcialidad, me inhibo de conocer el presente recurso signado con el N° NP11-R-2010-000248, …”

De la anteriormente trascrito, se observa la incapacidad subjetiva de la Jueza para pronunciarse sobre la presente causa.

Segundo: Considera la Jueza Superior Primera del Trabajo, que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez, al conocer que existe causa de recusación, inhibirse y no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa, siendo el caso en concreto.

En el presente asunto, se ha planteado a esta Alzada, la inhibición de la Jueza Superior Primera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, para conocer del asunto signado NP11-R-2010-000248 el cual proviene del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, alegando la Jueza en su inhibición, la incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, por haber emitido Sentencia, la cual se relaciona con el motivo del Recurso de Apelación interpuesto.
Por tanto, considera este Tribunal Superior Segundo, que lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el numeral 5to° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.