REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001694
ASUNTO: NH12-X-2011-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en el Asunto Principal número NP11-L-2009-001694, en el juicio incoado por el Ciudadano JOSE LUIS VIÑA LOPEZ, contra la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A. (SEPROCA)
Recibido el presente expediente en fecha 27 de enero de 2011, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 26 de Enero de 2011, la Jueza de Primera Instancia de Juicio se inhibe del asunto al señalar que se encuentra incursa directamente en la causal prevista en el ordinal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber emitido opinión sobre lo principal de lo controvertido en la referida causa.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Jueza inhibida da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; alegando que el hecho que motiva su inhibición, se encuentran en la norma invocada, numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega que en fecha 16 de Noviembre de 2010 dictó Sentencia al fondo en el Asunto principal que se inhibe NP11-L-2009-001694 declarando Parcialmente Con Lugar la demanda intentada, y como evidencia de ello, consigna en el Cuaderno Separado, la copia certificada de la Sentencia que hace referencia.
Observa quien decide que la Jueza que se inhibe por cuanto emitió decisión al fondo, y por ello considera que se pone en tela de juicio su imparcialidad para tomar una nueva Decisión. En consecuencia, de acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada CARMEN LUISA GONZALEZ RODRIGUEZ Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. Roberto Giangiulio A.


El Secretario,


Abog. Fernando Acuña B..








En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abog. Fernando Acuña B.