ASUNTO : VP02-P-2007-007168
RESOLUCION: 045-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 12 de enero de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 09-04-2007 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ACOSTA CASTELLANO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO JUAREZ ROMERO, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 10.429.650; de 41 años de edad, Soltero; hijo de los ciudadanos RAFAEL JUAREZ Y GLADIS ROMERO, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, calle 100ª, No. 57-154, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0424-6093384, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-04-2007 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 18-06-2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO JUAREZ ROMERO, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (07 al 14) del expediente.





II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 30-09-2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado RAFAEL SEGUNDO JUAREZ ROMERO, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CAROLINA DEL VALLE ACOSTA CASTELLANO, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1) deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez cada dos (02) meses y residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba. Igualmente de conformidad con el ordinal 2, no deberá frecuentar los lugares que frecuente la victima, realizar actos de intimidación o acoso a la victima, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem. Asimismo, se va remitir tanto al acusado como a la victima al Equipo Interdisciplinario.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 12-01-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO JUAREZ ROMERO (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CAROLINA DEL VALLE ACOSTA CASTELLANO, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30-09-2008 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la Abogada FLORYMHAR BECERRA, Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal, esta representación Fiscal constato que las mismas se cumplieron cabalmente y una vez conversada con la victima me manifestó que el señor la ha vuelto molestar y han incurrido en nuevos hechos de violencia, y seria bueno que ella misma lo manifieste, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ACOSTA CASTELLANO en su condición de victima quien manifiesta lo siguiente: “No he vuelto a tener problemas con el señor, no han ocurrido nuevos hechos de violencia; es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera RAFAEL SEGUNDO JUAREZ ROMERO, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 10.429.650; de 41 años de edad, Soltero; hijo de los ciudadanos RAFAEL JUAREZ Y GLADIS ROMERO, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, calle 100ª, No. 57-154, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, telefono: 0424-6093384; quién siendo las once y cuarenta de la mañana (11:00 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. KARLA ANDRADE, quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito el Sobreseimiento de la causa la extinción de la Accion Penal y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ACOSTA CASTELLANO CANO, quien es victima en la presente causa y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), expone lo siguiente: Estoy de acuerdo con que se le otorgue el Sobreseimiento, es todo. Acto Seguido se le concede la palabra a la Psicóloga Experta adscrita al Equipo Interdisciplinario IOLE BASTIANELLI; quien manifiesta al Tribunal lo siguiente: “una vez corroborado por el equipo interdisciplinario de este Tribunal la asistencia del Sr. RAFAEL SEGUNDO JUAREZ ROMERO, se pudo constatar que el mismo cumplió de manera satisfactoria con el Equipo Interdisciplinario. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAFAEL SEGUNDO JUAREZ ROMERO, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 10.429.650; de 41 años de edad, Soltero; hijo de los ciudadanos RAFAEL JUAREZ Y GLADIS ROMERO, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, calle 100ª, No. 57-154, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0424-6093384, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 Y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano RAFAEL SEGUNDO JUAREZ ROMERO, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ACOSTA CASTELLANO CANO. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN