ASUNTO : VP02-S-2011-000010
RESOLUCION : 008-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: OMAR ENRIQUE MORALES GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-01-1980, titular de la cédula de identidad no 15.193.037, hijo de los ciudadanos JUANA GUTIERREZ Y FELIX MORALES con residencia en el barrio 29 de Junio, Av 198-A casa 49FD-18, al Fondo de la Parada de los buses de la Polar del Municipio San Francisco estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “siendo el día 05 de enero del 2011 a las 07:30 horas de la mañana se presento la ciudadana quien dice ser y llamarse NIDIA ESTHER ZAMBRANO PAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.660.530, quien expuso que venia a demandar a su pareja por motivo que la había maltratado física y verbalmente, de inmediato se dirigió una comisión hasta la casa de mencionada ciudadana, encontrando al ciudadano a las afueras de su casa, siendo detenido de manera inmediata y trasladado hasta el centro de atención policial comando unificado San Francisco..” Folio (02) De la denuncia de la Victima: “.. Hoy como a la 01:00 am me acosté con mi esposo y el me dijo que se iba para mara yo le respondí que de cuando acá ya que nunca visita para mara….. fue cuando comenzó a decirme groserías como maldita y me dio una patada por el estomago yo como pude me levante del piso y luego el se paro de la cama y continuo dándome una cachetada y me estaba ahorcando,.….” Folio (04). De la constancia medica suscrita por la Dr. Marlon Jiménez. Hechos estos que encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 41, 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE MORALES GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 39, 41 y 42 la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NIDIA ESTHER ZAMBRANO PAZ. Las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada TREINTA (30) días. ORDINAL NOVENO (9º): La Prohibición de generar cualquier acto de violencia por cualquier medio; se le prohíbe acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ASI SE DECLARA. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistentes: ORDINAL 3: La Salida inmediata de la residencia en común independiente de su titularidad, solo podrá retirar los objetos personales u herramientas personales; ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la residencia, lugar de trabajo u estudio de la victima ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima y ORDINAL 13. Se acuerda remitir para el equipo interdisciplinario para el día 10-01-2011. Ofíciese. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL y LA FLAGRANCIA, establecido en los artículos 79, 93 Y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANSUA ORIS ARENAS ARENAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 39, 41 y 42 la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NIDIA ESTHER ZAMBRANO PAZ. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO