ASUNTO : VP02-S-2011-000014
RESOLUCION Nº.-00003-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 07 de Enero de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: NELSON ENRIQUE GOVEA MUÑOZ ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: WENDY ARIAS. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YUSMARY FERNANDEZ LEON Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor Privado abogado: DOMINGO CURIEL; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: WENDY ARIAS. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: NELSON ENRIQUE GOVEA MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-04-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de cedula de Identidad: V-10.414.289, hijo de los ciudadanos JULIA MUÑOZ Y NELSON GOVEA, Residenciado en la Urb.: Mara Norte 3° Etapa Av. 7B, casa Nº 5-10 Frente al Sambil, teléfono 0414-967-53-09; 0414-0639300 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Sexta del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 06 de Enero de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela a los folios seis y siete (6 y 7) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 06 de Enero de 2011 formulada por la ciudadana: WENDY ARIAS por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que me encontraba en el estacionamiento del Supermercado Bicentenario de la Avenida 05 de Julio de esta ciudad, en compañía de mi comadre FRNCIS CAROLINA, vimos llegar a su esposo NELSON GOVEA, entonces ella se bajó de mi carro y se paso para el de ella, pero el esposo sacó una pistola y sin decir palabra alguna se dirigió hasta donde yo estaba y con la cacha de la pistola le partió el vidrio lateral trasero del lado del copiloto de mí vehículo, por lo arranque de inmediato antes que me fuera a matar o le causara daño a mi hijo o sobrinito quienes se encontraban conmigo dentro de mi vehículo para el momento”. Riela al folio tres (3). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06 de Enero de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio ocho (8). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 06 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, donde se deja constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se encuentra estacionado el vehículo de la víctima atacado por el imputado. Riela al folio cinco (5). OFICIO: Suscrito por JAVIER ARAUJO PRIETO comisario jefe de la Subdelegación Maracaibo del CICPC, dirigido al jefe de Medicatura Forense donde le solicita se le practique a la víctima EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL al imputado de autos. Riela al folio once (11). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: NELSON ENRIQUE GOVEA MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-04-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de cedula de Identidad: V-10.414.289, hijo de los ciudadanos JULIA MUÑOZ Y NELSON GOVEA, Residenciado en la Urb.: Mara Norte 3° Etapa Av. 7B, casa Nº 5-10 Frente al Sambil, teléfono 0414-967-53-09; 0414-0639300 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: WENDY ARIAS. de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º referente a: ORDINAL 3°: La Presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo cada treinta (30) días; asimismo acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA establecidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; consistentes en: NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de su familia, por si mismo o a través de terceras personas. NUMERAL 13°: Se le prohíbe al presunto agresor volver a cometer algún hecho nuevo de violencia en contra de la víctima. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: NELSON ENRIQUE GOVEA MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-04-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de cedula de Identidad: V-10.414.289, hijo de los ciudadanos JULIA MUÑOZ Y NELSON GOVEA, Residenciado en la Urb.: Mara Norte 3° Etapa Av. 7B, casa Nº 5-10 Frente al Sambil, teléfono 0414-967-53-09; 0414-0639300 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de lo delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado el Artículo 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDY ARIAS, el cual consiste en: ORDINAL TERCERO (3º): La presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se obliga, a no ausentarse del país y presentarse al tribunal las veces que se le requiera. En caso de cambiar de residencia notificar al juzgado Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, trabajo o de estudio. ORDINAL 6°: Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Este Tribunal acuerda que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECFIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNIONES DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.