ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NP01-P-2011-000438




AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de Abril de 2011, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano AMED JOSE BRITO TAWIL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: LIDIA VANESSA DELGADILLO YDROGO, quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantenga la Medida Privativa Judicial de la Libertad, en tal sentido solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a juicio oral y público,

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expuso: LIDIA VANESSA DELGADILLO YDROGO “Mira ve si lo hiciste y me agarraste con el cuchillo, acuérdate que me amenazaste con que me ibas a matar y estaba mi hija de por medio y te lo dije déjame tranquila, suéltame, ahora andas asustado por lo que estas pasando, acuérdate que si lo hiciste, y me dijiste que así como me dijiste que como saliste de un juzgado me ibas a buscar, con tu carita de yo no fui.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Los defensores Privados WILLIANS GIL y ALFREDO SEVILLA, quien expone: “Ante todo rechazo niego y contradigo los cargos formulados por la representación fiscal, ratifico en todos y cada uno de sus partes el escrito contentivo de alegatos de defensa, solicito respetuosamente a este Tribunal sean admitidas las Pruebas ofrecidas en dichos alegatos por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes, me acojo al principio de comunidad de pruebas las ofrecidas por la representación fiscal siempre y cuando beneficien a nuestro patrocinado, considera la defensa que si han variado las circunstancias y así como lo manifestó el Ministerio Público como prueba determinante el vaciado de mensajería de texto realizado por los funcionarios Genaro Marcano y el funcionario de apellido Amundaray, se puede constatar la manipulación expresa por otra persona, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva Prevista y Sancionada en el articulo 256 en la modalidad que a bien disponga este Tribunal y solicito copias certificada de esta audiencia preliminar en su totalidad, es todo”.

EL IMPUTADO
se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de rendir declaración y Expone: “ a ella no la violé, hasta cuando me van a tener ahí por algo que yo no ice, usted cree que es fácil estar en un pedacito esperando a ver si los muchachos allá afuera me esperan para golpearme uno privado de libertad sin hacer nada, yo lo que quiero es mi libertad yo a nadie viole, no he hecho nada malo, primera vez que caigo preso, me llevan para la pica, y me devuelven y mandan a los muchachos a decirme que me van a picar y por algo que yo no he hecho y no solo yo a otro que esta por lamisca causa, yo tengo que estar pendiente de que no me vallan a puyar con cualquier cuchillo por ahí, por que cada vez que voy a bañarme o a ser necesidad me persiguen para maltratarme y tengo que salir corriendo para que no me maten, quiero salir de este encierro prácticamente cuando yo me descuide me van a puyar. Es Todo”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal resueltas como fueron las excepciones opuestas por el Ministerio Público, ADMITE la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano AMED JOSE BRITO TAWIL, fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas , refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha 16-01-2011, funcionarios adscritos a la comisaría Policial Del Municipio Santa Bárbara de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en la sede de ese Despacho Policial, reciben a una ciudadana que se presenta de nombre LIDIA VANESSA DELGADILLO IDROGO, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V-18.865.613, de 26 años de edad, quien manifestó que el ciudadano AMED JOSE BRITO TAWIL quien es su primo, en horas de madrugada de esa misma fecha , había llegado a su casa la cual está ubicada en la calle Bolívar del Caserío de Morón del Municipio Santa Bárbara en este Estado Monagas, y abusó sexualmente de ella, les hizo entrega de un bolso de color morado, el cual contenía en su interior, una (1) sábana de color rojo con estampados de flores de color blanco y una (1) bluma de color blanco con estampados de flores de color verde., en virtud de dicha información y actuando los funcionarios adscritos al órgano policial al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, proceden a trasladarse hasta el caserío Morón en busaca del presunto agresor , al llegar al sitio, visualizaron a un ciudadano con las mismas características dadas por la presunta víctima, quien quedó plenamente identificado como: AMED JOSE BRITO TAWIL quedando aprehendido por la comisión policial”.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. EXPERTOS:
1.1- Testimonio DRA: THAYRIS DEL V: CEDEÑO DE FARIAS, Experto Profesional, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quien fue que practicó el Examen Médico Forense a la Ciudadana: LIDIA VANESSA DELGADILLO IDROGO hoy acusado.
1.2.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTE TECNICO) CARLOS RONDON) y (AGENTE INVESTIGADOR) ORLANDO RANTAJAL, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección Técnica del Sitio del Suceso.
1.3.-Testimonio de los Funcionarios (AGENTES)GENERO MARCANO Y JOSE MUNDARAY, adscritos al Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quienes efectuaron la Experticia de Reconocimiento legal, Técnico y vaciado de Mensajería de Texto.
1.4.-Testimonio de los Funcionarios LICDA. MARY ISABEL MORENO Y JUAN CASTILLO, adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quienes efectúan la Experticia de Reconocimiento Legal, Técnico y Seminal.

1.5.-Testimonio de la Ciudadana: LIDIA VANESSA DELGADILLO IDROGO, titular de la Cédula de Identidad Vº.-18.865.613, quien es la Víctima.
1.6.-Testimonio de la Niña de 9 años de quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño , niña y Adolescente, quien es Testigo en el Asunto Penal.

2. TESTIGOS :
2.1.- Funcionario Policial AGENTE (PEM) CESAR AUGUSTO SANTIL SANTIL, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.241.116, adscrito a la Comisaría Policial del Municipio Santa Bárbara de la Dirección de la Policía Estadal, uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto penal.
2.2.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE (PEM) FRANKLIN SOUQUETT adscrito a la Comisaría Policial del Municipio Santa Bárbara de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, uno de los funcionarios actuante del Procedimiento que originó el presente Asunto penal.
3.- PRUEBAS DOCUMENTAL :
3.1.- Para Exhibición y Lectura, ACTA POLICIAL, de fecha 16-01-2011, efectuada por el Funcionario Policial AGENTE (PEM) CESAR AUGUSTO SANTIL SANTIL, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.241.116.
3.2.- Exhibición y Lectura ACTAS DE ENTEVISTAS de fecha 16-01-2011, 19-01-2011, 20-01-2011 y 24-01-2011, ya que a través de las misma se deja constancia de lo manifestado por la ciudadana LIDIA VANESSA DELGADILLO IDROGO.
3.3.- Exhibición y Lectura del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-01-2011, donde se deja constancia de las manifestaciones hechas por la Niña de 9 años de quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño , niña y Adolescente, quien es Testigo en el Asunto Penal. Realizada en presencia de su representante Legal ciudadano JOSE DAVID IDROGO, titular de la cédula de Identidad Nº.-V 15.634.971
3.4- Exhibición y Lectura RESULTADO DE EXAMENES MEDICOS LEGALES de fecha 17-01-2011, efectuado por la Médico Forense DRA, THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS. Profesional adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas.
3.5.- Exhibición y Lectura del ACTA DE INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO, suscrita por los funcionarios (AGENTE TECNICO) CARLOS RONDON y (AGENTE INVESTIGADOR) ORLANDO RANTAJAL.
3.6.- Exhibición y lectura el RECONOCIMIENTO, suscrito por los funcionarios (AGENTES) GENERARO MARCANO Y JOSE MUNDARAY, adscritos al Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas. Quienes son los funcionarios que efectúan la EXPERTECIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL TECNICA Y VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO Nº.- 9700-074-0014 de fecha 01-02-2011.
3.7.-Exhibición y Lectura INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M026-11 de fecha 18-01-2011 , que la misma es efectuada por los funcionarios LCDA. MATY ISABEL MORENO Y JUAN CASTILLO, adscritos al Laboratorio de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Sub Delegación Maturín Estado Monagas.
3.8.- Se admite que el Ministerio Público se reserve el Derecho de ofrecer en su oportunidad legal correspondiente, si fuere procedente PRUEBAS COMPLEMENTARIAS O NUEVAS PRUEBAS, de conformidad con los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal
4.- PRUEBAS TESTIMONIALES ofrecidas en fecha 29 de marzo 2011, a las 11:03 horas de la mañana, por la defensa privada del acusado: AMED JOSE BRITO
4.1.- Testimonio de CARMEN DE LEON, venezolana, mayor de edad, residenciada en la población de Santa Bárbara , quien puede dar fe, de los problemas que presenta la Ciudadana Víctima, al parecer.
4.2.- Testimonio de REINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Población de Santa Bárbara, que al parecer puede dar fe de lo supuestos problemas que padece la ciudadana víctima.
4.3.- Testimonio de JENNIFER BRITO, venezolana, mayor de edad, residenciada en la población de Santa Bárbara, quien al parecer puede dar fe de los presuntos problemas que presenta la ciudadana víctima.



DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. Y ASI SE DECIDE.


ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y por tanto se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: LIDIA VANESSA DELGADILLO YDROGO. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y documentales presentadas por la Representación Fiscal así como por la Defensa Privada. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABG. ROSA ELENA VALLENILLA a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. TERCERO: Se ratifica la Medida Privativa de libertad. En este estado interviene la representación fiscal y solicita se le seda la palabra y expone: De conformidad con el articulo 444 del del Texto Adjetivo penal procede el ministerio publico a ejercer formal recurso de revocación contra el punto de la decisión dictada en esta sala relativo al escrito de descargo que fuera consignado por los ciudadanos representantes de la defensa privada en fecha 29/04/2011, toda vez que considera esta representación fiscal que el mismo es extemporáneo dado que en fecha 24/03/2011 fuera diferida el acto de audiencia preliminar siendo suscrita esta acta por los ciudadanos defensores privados sin que conste diligencia alguna de donde se desprenda circunstancia de hecho o de derecho relacionada con su notificación por lo que se solicita que revise tal situación procesal a fin de emitir el pronunciamiento en la presente causa en virtud de la incidencia suscitada con el ejercicio de este medio recursivo. De seguidas toma la palabra la defensa y expone: “Considera la defensa que no fueron citadas las defensas para la primera audiencia preliminar no cumpliendo lo establecido en el articulo 328 ya que no tendría el tiempo suficiente para aportar los respectivos alegatos de defensa y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico, estaríamos dejando en estado de indefensión a nuestro patrocinado reiterando la solicitud de copias certificadas de dicha decisión. De seguidas el Tribunal expone: De conformidad con el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre el recurso de revocación que fuera presentado por el Ministerio Publico; en atención a lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consideración a la fecha de diferimiento 24/03/2011 que riela al folio 27 de la Fase Intermedia del presente asunto y las fechas 29/03/2011 del escrito constante de 04 folios útiles presentado por la defensa privada del ciudadano acusado, se declara admisible por estar dentro del lapso previsto antes citado 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes. CUARTO: Ha concluido la audiencia siendo las 02:16 horas de la tarde, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Es Todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
La Juez


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO





LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA