ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000004
ASUNTO : NP01-S-2011-000004


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Abril de 2011, expuso la Fiscal 15º del Ministerio Público ABGA. LISBETH ROJAS, para que exponga su acusación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ GUAIPIA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento y tercer aparte, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILCIA BAUTISTA MARTINEZ BRITO y los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, encabezamiento y primer supuesto, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y tercer aparte, en concordancia con el artículo 65 en sus ordinales 3 y 7, todos de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña de once (11) años, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien da por reproducidos los Medios de Pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como, los Medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito mantenga la Medida Preventiva de Privación Judicial de la Libertad, en tal sentido solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a Juicio Oral y Público, es todo.
LA VÍCTIMA:
Estando presente la ciudadana Víctima MILCIA MARTINEZ BRITO, con su hija la Niña de once años de quien se omite su identidad por razón de la Ley. expone: “Sí fue él que nos salio por el monte me violó a mi niña y yo te dije que no y me dijiste cállate maldita, sí fue él quien nos salió por el monte lo reconozco en esta sala, y mi hija no puede dormir, cada vez que va a pasar por la pasarela se pone nerviosa”. De seguidas se le sede la palabra a la ADOLESCENTE (SE OMITE IDENDIDAD POR RAZONES DE LEY) quien expone: “cuando íbamos para nuestra casa el nos salió del monte y nos apuntó con un arma y nos metió para un fondo y nos comenzó a dar golpes a mi también me dio muchos golpes y abusó de mi”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Defensora Publica ABGA. FLOR RODRIGUEZ, expone: La defensa rechaza, niega y contradice el escrito acusatorio incoado por la representación fiscal del Ministerio Publico en virtud de que el mismo refiere únicamente a la trascripción de todas las actas procesales y actuaciones policiales que rielan al cuerpo del presente expediente, no haciendo ninguna investigación exhaustiva dada la complejidad del caso a razón de la identificación que pudo haber cometido el hecho punible ya que si bien es cierto que en la denuncia común la victima hace referencia a un sujeto de piel morena, estura alta, contextura rellena, con pelo negro tipo afro con aproximadamente 39 años lo cual esas descripciones no concuerda con mi representado el cual se encuentra hoy en la sala lo cual sus características es evidente lo cual puede ver todos lo de la sala y si bien mi representado reporta algunos antecedes por registros policiales esto no quiere decir que el mismo haya sido participe en el delito que nos ocupa en esta causa, de tal manera que dada las circunstancias y la complejidad del caso se de el pase juicio a lo s fines de esclarecer la veracidad de los hechos que realmente acontecieron ya que podríamos estar en presencia de una equivocación dada las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo sucedieron los hechos, así pues esta defensa en aras del principio de la comunicad de las pruebas que una vez el Tribunal haga suyas las pruebas hago mías todas y cada una de las pruebas presentadas por la representación fiscal, en virtud del desistimiento de la representación fiscal en cuanto a la prueba seminal esta defensa se reserva, así mismo solicito copias simple y certificadas de todas y cada una de las actas que conforman el expediente así como el acta y la dispositiva del presente acto,
IMPUTADO
El Imputado IVAN JOSE RODRIGUEZ GUAIPIA es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:

Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”

Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal

“Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”

Una vez impuesto el ciudadano imputado: IVAN JOSE RODRIGUEZ GUAIPIA, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndosele de igual manera, que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Quien manifestó su deseo de no querer declarar.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ GAUPIA, fijando como calificación Jurídica Provisional por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento y tercer aparte, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILCIA BAUTISTA MARTINEZ BRITO y los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, encabezamiento y primer supuesto, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y tercer aparte, en concordancia con el artículo 65 en sus ordinales 3 y 7, todos de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas , refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha 09-01-2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub- delegación Maturín Estado Monagas siendo las 03:00 horas de la madrugada, encontrándose en la sede de ese despacho policial reciben a una ciudadana quien dijo ser y llamarse MILCIA BAUTISTA MARTINEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº.- 8.361.247, residenciada en el sector centro paramaconi, calle los lirios, casa número 06, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 51 años de edad, de oficios del hogar, estado civil soltera, con la finalidad de denunciar que un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la sometió conjuntamente con su hija de once (11) años de edad, y la golpeó en varias partes del cuerpo, dejándola inconsciente, y que luego abusó sexualmente de su menor hija. ”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA TESTIMONIAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 354 Y 355 DEL Código Orgánico Procesal Penal
EXPERTOS
1.1- Testimonio del DR. RAMON URBANEJA ABREU Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas , quien realiza el informe a la víctimas. 1.2.- Declaración de los Funcionarios Agentes LISMEGDIS LOPEZ Y JOSE CORONADO, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quienes efectúan la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, donde presuntamente sucedieron los hechos. ,
1.3.-Testimonios de los Funcionarios JORGE CHACIN Y ANTONIO ZERPA adscritos a la Sub Delegación “A” de Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Monagas, quienes efectuaron la Inspección Técnica Nº.- 6016 del Lugar del Suceso .
1.4.-Testimonios de los Funcionarios INSPECTORA LCDA. MARY ISABEL MORENO Y LICDA. BIONALISIS ROSA YANEZ, adscritas al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Monagas, quienes practican la EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA.
2.- TESTIGOS
Para ser oídos en el Debate del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.1- Testimonio de la ciudadana víctima MILCIA BAUTISTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 8.361.247, quien es víctima.
2.2- Testimonio de la Niña de once (11) años, víctima de los hechos, y de quien se omite su identidad por razón de la ley.
3.- TESTIGOS:
3.1 Testimonio del DETECTIVE MARY CARMEN CHACON, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, Funcionaria actuante quien participa en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión del ciudadano Acusado.
3.2 Testimonio del Funcionario INSPECTOR JEFE JULIO MARTINEZ adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, Quien actúa en la comisión que se traslada al lugar donde se produce la aprehensión del ciudadano Acusado.
4.- MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTAL:
4.1.- Para su Exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-11, cursante al folio cuarenta y tres (43) y su vuelto, donde la funcionaria . DETECTIVE MARY CARMEN CHACON, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, donde se deja constancia de cómo se produce la aprehensión del ciudadano Acusado.
4.2.- Para su Exhibición y Lectura ACTA DE DENUNCIA de fecha 09-01-2011, cursante al folio uno (1) por ante el Organo de Investigación y ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2011, cursante al folio treinta y siete (37) en ampliación de sus denuncia por ante el Despacho de la Representación Fiscal. Ya que en ella se deja constancia de lo manifestado por las víctimas
4.3Exhibición y Lectura ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-01-2011, cursante al folio quince y dieciséis (15 y 16 ), a través de la misma se deja constancia de lo manifestado por la niña de once años, de quien se omite su identidad por razón de la Ley.
4.4.- Exhibición y Lectura RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 10-01-2011, .realizado por el DR. RAMON URBANEJA ABREU Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas , quien realiza el informe a la víctimas
4.5.- Exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 0201 de fecha 09-01-2011, efectuada por los funcionarios (a). Agentes LISMEGDIS LOPEZ Y JOSE CORONADO, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas,
4.6.-Exhibición y Lectura acta DE INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M025 de fecha 28-01-11 cursante al folio ochenta y uno (81) de la causa, realizado por INSPECTORA LCDA. MARY ISABEL MORENO Y LICDA. BIONALISIS ROSA YANEZ, adscritas al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Monagas, quienes practican la EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA
5.- Se admite de que el Ministerio Público se reserve el Derecho de ofrecer en su oportunidad legal correspondiente si fuera procedente PRUEBAS COMPLEMENTARIAS O NUEVAS PRUEBAS, conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal
6.- .-Se .admite que la Defensa Pública Especializada, en aras del Principio de la Comunidad de las pruebas que una vez el Tribunal haga suyas las pruebas se hagan suyas todas y cada una de las pruebas presentadas por la representación fiscal.


DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se ratifica la medida la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Acusado IVAN RODRIGUEZ GUAIPIA en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. Y ASI SE DECIDE.


ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad, así como las pruebas documentales y testimoniales presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de forma lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, en consecuencia se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, articulo 42 encabezado; VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, articulo 43 encabezado; AMENAZAS articulo 41 encabezamiento y tercer aparte con el agravante del articulo 65 ordinal 3º y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPACIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículos 44 encabezamiento y primer supuesto, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: MILCIA MARTINEZ BRITO Y ADOLESCENTE(SE OMITE IDENDIDAD POR RAZONES DE LEY). SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y documentales presentadas por la Representación Fiscal de igual manera en acatamiento al principio de la comunidad de las pruebas se acuerda que la defensa haga suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABG. ROSA ELENA VALLENILLA a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. TERCERO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictadas al acusado IVAN RODRIGUEZ GUAIPIA, contenidas en los ordinales 5° y 6° de la ley especial. CUARTO: Se ratifica la Medida Preventiva Judicial Privativa de libertad. QUINTO: Se acuerda las copias simples y certificadas por la defensa. Sexta: Se remite a las victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que sean tratadas de manera integral por las profesionales SEXTA: Ha concluido la audiencia siendo las 02:15 horas de la tarde, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Es Todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO



LA SECRETARIA