REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 5068
En el día de hoy once (11) de Enero de dos mil diez (2011), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio HECTOR ACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25791, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle Sucre, signado con el N° 60, frente al negocio denominado “El aposento del viejito” en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de SECUESTRO, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano PEDRO MONTILLA GRATEROLS contra el ciudadano CESAR DOUGLAS MONTILLA RECIO. Seguidamente el tribunal, procede a designar cerrajero para aperturar las puertas del inmueble por encontrarse el mismo sin persona alguna que notificar, y se designa al ciudadano WILLLIANS NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-7.737.783, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”, Seguidamente el cerrajero ya identificado, procede a aperturar las puertas y el tribunal constituirse en el lugar. Posteriormente se presento en el lugar un ciudadano que dijo llamarse CESAR DOUGLAS MONTILLA RECIO, quien no presento documentación personal, y manifestó ser la parte demandada, a quien se le notifico sobre el objeto de traslado y constitución en el lugar. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: Pido al tribunal, en nombre de mi representado, se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, y donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el tribunal procede a determinar la identidad del inmueble objeto de la medida de secuestro: Se trata de un inmueble constituido por un local comercial, que anteriormente estaba representada por una casa habitación constante para aquel entonces de cuatro (04) dormitorios, tres (03) salas de baño, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, cocina, lavandería y porche, construida con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento (en la actualidad con partes de piso de cerámica, de terracota y porcelanato), ventanas de vidrio y aluminios, puertas de madera con protección de hierro, dotada de los servicios de electricidad, aguas blancas y negras, ubicada en la calle Sucre, signado con el N° 60, frente al negocio denominado “El aposento del Viejito” en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, siendo transformada en un local comercial que reviste las siguientes características; un local comercial que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289 mts2), de techo de platabanda, con tres (03) salas sanitarias, una (01) oficina, un (01) salón de restaurante o para establecer cualquier negocio mercantil, compuesto de seis (06) ventanas de hierro con protecciones, dos (02) puertas principales de hierro y una (01) de emergencia. Así mismo se encuentran en el local los siguientes bienes muebles. 1) Doce (12) mesas cuadradas de metal y once (11) tienen tope de formica con madera, las cuales se encuentran deterioradas; 2) una (01) nevera de color blanco marca SEARS COLDSPOT sin parrilla sin serial visible en mal estado y no funciona, 3) Una (01) taza de lavaplatos de metal acerado para 150 litros de agua aproximadamente; 4) un extractor de calor sin serial visible; 5) un hidroneumático con un pulmón y una bomba de ½ HP; 6) Una cava cuarto con medidas de 2.50 x 2.50, motor Coperland, identificado con el N° 649,BD1R, no se comprobó su funcionamiento, los cuales no son objeto de la medida de secuestro, y no se presento propietario para reclamarlos.