REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) Enero Del 2011, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la dirección que indicó en su diligencia que corre en inserta en actas, donde funciona la empresa DOFESA. Ubicada en la calle 96 No. 17D-14, sector El Tránsito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2411, en el juicio que por cobro de bolívares por intimación sigue la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) identificada en actas, contra las ciudadanas ASLEIDA MARGARITA TORRES Y YUDEILA DEL VALLE ROSALES, identificadas en actas. Una vez constituido este tribunal en la dirección aportada esta juzgadora verificó que la misma se encuentra cerrada y en las puertas de acceso a la misma se encuentran exhibidos unos letreros que indican que la empresa regresa de vacaciones colectivas el día 17 de enero del 2011 cuando reanuda formalmente sus actividades laborales, y por cuanto la situación presentada es ajena a la voluntad del solicitante de la medida a ejecutar, este tribunal acuerda trasladarse nuevamente al sitio indicado por la parte solicitante a los efectos de cumplir con lo comisionado para el día 17 de enero del 2011, a las nueve de la mañana. Así se declara. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 a.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Enero del año dos mil Once, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Empresa “DIFESA”, ubicada en la calle 96, No. 17D-14, Sector El Tránsito, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 2411-2010, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2003, bajo el No. 19, Tomo No. 4, Protocolo Primero, en contra de las Ciudadanas ASLEIDA MARGARITA TORRES y YUDEILA DEL VALLE ROSALES, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 9.750.556 y 10.417.442 repectivamente. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) VANESSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.14.496.390, quién se identifico con el carácter de: GERENTE RECURSOS H. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que la abogado YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.808, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), señalo para ser embargada preventivamente las Prestaciones Sociales que le correspondan a la ciudadana ASLEIDA MARGARITA TORRES, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.750.556, hasta cubrir la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 34.380,oo). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las Prestaciones Sociales que le correspondan a la ciudadana ASLEIDA MARGARITA TORRES, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.750.556, hasta cubrir la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 34.380,oo), haciéndole saber al Notificado que las retenciones de las cantidad de dinero embargada deberá efectuarse respetando el límite de inembargabilidad establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Asimismo dicha cantidad deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 2411-2010, comenzando las retenciones a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26,. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:30 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4939-10.
Expediente No. 2411-2010