En la misma fecha de hoy, once de enero de dos mil once, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO PRIETO CASAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.061, en su carácter de administrador general de la empresa ABASTO Y CARNICERÍA CANAIMA, C.A., (ABYCARCA), en contra de la empresa AGROPECUARIA SARARITA SOCIEDAD ANÓNIMA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del administrador de la sociedad mercantil demandante, antes identificado, y su Apoderado Judicial, ASTOLFO ÁNGEL BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en un inmueble, ubicado en la margen izquierda de la vía conocida como Sararita – El Mata Palo, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Se deja constancia que en la entrada del inmueble se aprecia un letrero en el cual se lee “Agropecuaria Sararita, Hacienda El Kirikire”. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse LUIS MONTIEL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.255.036, en su carácter, según dijo, de Encargado de la Agropecuaria Sararita. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el administrador de la demandante con la asistencia dicha, ya identificados, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles de la propiedad de la demandada AGROPECUARIA SARARITA S.A.: 1) Un tractor 6600; 2) Una rotativa de color azul; y 3) Un cosechadora y picadora de paja. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, deja constancia que los bienes señalados efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido, sin actividad alguna, y con la asistencia del perito avaluador pasa a describirlos de la siguiente forma: PRIMERO: Dicho bien es un vehículo tractora 6600 usado, de las siguientes características: Marca, Ford; con dos ruedas traseras grandes con sus respectivos rines y dos ruedas delanteras pequeñas con sus respectivos rines, serial de carrocería E0NN4024HA, serial del motor E1NN-6015-MA, en mal estado de conservación y mantenimiento, cauchos lisos, latonería en mal estado. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000,oo). SEGUNDO: Una rotativa, de color azul, con una rueda pequeña en la parte trasera, marca BORG WARNER, sin serial visible, en mal estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 6.000,oo). Y TERCERO: Una cosechadora y picadora de paja de color azul, con dos ruedas con sus respectivos rines, marca NEW HOLLAND, sin serial visible, en malas condiciones de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 8.000,oo). La suma del avalúo de los bienes señalados alcanza la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 44.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados preventivamente los bienes anteriormente señalados, identificados descritos y avaluados y hasta por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 43.239,88), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional nombrado y juramentado, a los fines de su guarda y custodia. Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y veinte minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos, menos el notificado por no estar presente para el momento de la firma de la presente acta.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Administrador de la Demandante y su Apoderado Judicial,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda