Expediente N° 2233


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: ROSA MARTIN PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 6.234.497, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Demandados: HENRY ALBERTO VILLEGAS RINCON y IBIS DEL CONSUELO MORILLO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.448.993 y 5.060.229, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurre la ciudadana ROSA MARTIN PIRELA, anteriormente identificada, asistida por la profesional del Derecho KARELIS M. LEON BALANTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 104.406, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra de los ciudadanos HENRY ALBERTO VILLEGAS RINCON y IBIS DEL CONSUELO MORILO PIRELA, identificados anteriormente; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha once (11) de enero de dos mil once (2011), presente la parte demandante, ciudadana ROSA MARTIN PIRELA, anteriormente identificada, asistida por la profesional del derecho KARELIS LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matrícula 104.406; y por la parte demandada, ciudadanos HENRY ALBERTO VILLEGAS RINCON y IBIS DEL CONSUELO MORILLO PIRELA, antes identificados, asistidos por el profesional del derecho ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 57.700, celebraron una transacción, ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción judicial del estado Zulia en los siguientes términos:
“…Nos damos por citados, notificados y emplazados para todo los actos del presente proceso, renunciamos al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de poner al presente juicio ofrezco cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que comprenden capital adeudado, honorarios profesionales, costas y costos del proceso y que serán cancelados de la siguiente manera: En este acto entrego la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y el restante es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) serán cancelados el día lunes veintiocho (28) de febrero de 2011 por ante el Tribunal de la causa. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso:” Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada en nombre de mi representada y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados y con esto no quedando nada que deber los demandados ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que pido a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado. “Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero N° 2406 ADIXON VELTRAN, oficial técnico primero N° 2501, ALEXIS VARGAS. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción judicial del estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de esta medida. Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se cierra la presente acta-. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman. …”. (Sic) (Omissis)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha once (11) de enero de dos mil once (2011) ante este Juzgado, la ciudadana ROSA MARTIN PIRELA, debidamente asistida por la abogada KARELIS LEON, y la parte demandante actuó asistidos por el profesional del derecho ANGEL SEGOVIA CORONADO, con facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
Del cuaderno de medidas que forma parte integrante del expediente objeto de la presente decisión, se desprende que este Tribunal con fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), en uso de su potestad cautelar decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos ciudadanos HENRY ALBERTO VILLEGAS RINCON y IBIS DEL CONSUELO MORILLO PIRELA.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha once (11) de enero de dos mil once (2011) por las partes, decretada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia.
2) No archivar el presente expediente, hasta tanto no haya constancia en actas del cumplimiento de la transacción celebrada por las partes.

Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por la profesional del Derecho KARELIS LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrícula104.406; y la parte demandada, estuvo asistida por el profesional del Derecho ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 57.700.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Maracaibo diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abog. CAROLINA VALBUENA


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez hora y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 03-2011.
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA




WCG/mef