REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinte (20) de Enero del años dos mil once (2011).
200° y 151°

Vista la designación de quien suscribe, YBRAIN RINCÓN MONTIEL, como Juez Suplente Especial de este despacho, en virtud de la vacante generada con ocasión del nombramiento de la Jueza Temporal MARÍA PILAR FARIA ROMERO, como Juez Suplente Especial a los fines de cubrir el período vacacional aprobado a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me aprehendo del conocimiento del presente expediente. Observada la diligencia presentada por la profesional del derecho MARTHA GONZÁLEZ FARÍA, y el poder Apud Acta consignado, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por MARTHA GONZÁLEZ FARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.774.031, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.752, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a sus representados ADELFA ALTAGRACIA RIVAS DE PIRELA, LUISA MARINA RIVAS BELTRAN y NELSON CIRILO RIVAS BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-2.821.192, V.-3.117.732 y V.-1.820.761, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta AURA ELVIRA BELTRAN DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.821.779, y falleció el día diecinueve (19) de Abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 56, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) original de documento poder otorgado por ADELFA ALTAGRACIA RIVAS DE PIRELA, a la profesional del derecho MARTHA GONZALEZ FARIA, autenticado en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil diez (2010) ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el número 9, tomo 47. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADELFA ALTAGRACIA RIVAS BELTRAN, emanada del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Altagracia del Estado Zulia, inserta bajo el número 57 correspondiente al año mil novecientos cuarenta (1940), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la De Cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUISA MARINA RIVAS BELTRAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Estado Zulia, inserta bajo el número 462 correspondiente al año mil novecientos cuarenta y uno (1941), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la De Cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSON CIRILO RIVAS BELTRAN, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el número 604 correspondiente al año mil novecientos treinta y siete (1937), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De Cujus. 5) Copia certificada de la partida de defunción de CARMEN SILVERIA RIVAS BELTRAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, inserta bajo el número 6 correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la cual se hace constar que la prenombrada era hija de CIRILO RIVAS y de AURA BELTRÁN; se expresa igualmente en la referida acta, que la fallecida era soltera. En relación a la extinta CARMEN SILVERIA RIVAS DE BELTRÁN, se consignó también Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, emitida en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil diez (2010). 6) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos AMER LEONAR LARREAL HERRERA y GUILLERMO DE JESUS ACOSTA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.533.129 y V.-7.610.901, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana ADELFA ALTAGRACIA RIVAS DE PIRELA e igualmente conocieron a la causante AURA ELVIRA BELTRAN DE RIVAS; que les consta que la causante era madre de ADELFA ALTAGRACIA, LUISA MARINA, CARMEN SILVERIA y NELSON CIRILO RIVAS BELTRAN (DIFUNTA)y que son sus únicos y universales herederos.7) Copia certificada de la partida de defunción de CIRILO ANTONIO RIVAS, emanada de la Jefatura Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 488 correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), de la cual se evidencia que el nombrado cónyuge de la solicitante es fallecido. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados adminiculado con la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y sus hijos ADELFA ALTAGRACIA RIVAS DE PIRELA, LUISA MARINA RIVAS BELTRAN y NELSON CIRILO RIVAS BELTRAN, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA ELVIRA BELTRAN DE DE RIVAS, a los ciudadanos ADELFA ALTAGRACIA RIVAS DE PIRELA, LUISA MARINA RIVAS BELTRAN y NELSON CIRILO RIVAS BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-2.821.192, V.-3.117.732 y V.-1.820.761, respectivamente, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
EL JUEZ,
Abog. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.



S-150-10