REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Enero de 2011
200° y 151°


RESOLUCIÓN No. 24-10 CAUSA No. 6C-25.722-11.-

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, donde deja a disposición de este Juzgado al ciudadano ROBINSON ERASMO NUÑEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 13.931.574, fecha de nacimiento 09-03-1976, de 34 años de edad, estado civil soltero- concubino, profesión u oficio comerciante, hijo de Rubén Darío Valbuena y de Carmen Graciela Núñez, y residenciado en: Barrio Panamericano, calle 74, Nº 52-37, y/o Barrio el Sitio, calle y casa S/N, a cinco casa del deposito El sacrificio, sector El Marite, teléfono: 0426-6009113 ( de su mama); quien fuera aprehendido en fecha 07 de Enero de 2011, con ocasión a una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Zulia, mediante oficio signado con el Nº 8253 por la comisión de los delitos de ROBO y VIOLACION; y presente como se encuentra el prenombrado imputado en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifiesta que si tiene defensor que lo asista en la presente causa, manifestando que si y designa a la Abogada YOLI ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad No. 5.064.580, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137001, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal local 86 PA-Nivel I, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Telf. 0414-9334086, quien encontrándose presente e impuesto del nombramiento recaído en su persona, expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona como defensora del ciudadano ROBINSON ERASMO NUÑEZ y juro cumplir fiel con los deberes inherentes al cargo. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A TOMARLES EL JURAMENTO DE LEY. Diga Usted, si jura cumplir fielmente con el nombramiento recaído en su persona? Contesta: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designada. SI ASÍ LO HICIERE QUE DIOS Y LA PATRIA OS PREMIE, SINO QUE OS DEMANDE, es todo”.Seguidamente la Abogada defensora solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso:” Por cuanto se observa de actas que la causa por la cual mi defendido se encuentra detenido esta prescrita solicito se ordene la Libertad inmediata del mismo; asimismo consigno en este acto copias de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución y Boleta de excarcelación, al igual solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines deque se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra y sea excluido de pantalla, es todo”.Este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de Enero de 2004, el Juzgado segundo de Primera Instancia en Funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia acordó librar orden de aprehensión al ciudadano ROBINSON ERASMO NUÑEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo y Violación.

En fecha de hoy 08-01-2011, el representante de la Fiscalìa Décima tercera del Ministerio Público, puso a disposición de este Juzgado al imputado de autos, quien fue aprehendido con ocasión a la orden de aprehensión librada por el Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; solicitando para el mismo la declinatoria de la causa; sin embargo se evidencia de las copias simples presentadas por la Defensa que la causa por la cual fue emitida la orden de aprehensión en fecha 23-03-2004, fue Extinguida por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al mencionado procesado, decretándose la Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual conlleva a esta Juzgadora a estimar que a los fines de garantizar el derecho constitucional de la libertad, lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del prenombrado ciudadano y en consecuencia, se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el juzgado Segundo en Funciones de Ejecución en contra del referido ciudadano. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano ROBINSON ERASMO NUÑEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 13.931.574, fecha de nacimiento 09-03-1976, de 34 años de edad, estado civil soltero- concubino, profesión u oficio comerciante, hijo de Rubén Darío Valbuena y de Carmen Graciela Núñez, y residenciado en: Barrio Panamericano, calle 74, Nº 52-37, y/o Barrio el Sitio, calle y casa S/N, a cinco casa del deposito El sacrificio, sector El Marite, teléfono: 0426-6009113 ( de su mama), en virtud de los argumentos arriba antes señalados. Así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas departamento de Asesoria jurídica, a objeto de que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada por este despacho en contra del ciudadano antes identificado y se sirvan excluir de pantalla al mencionado ciudadano. Cúmplase y ofíciese.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA DEFENSORA PRIVADA

ABG. YOLI ALTUVE




EL IMPUTADO


ROBINSON ERASMO NUÑEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No. 24-11, y se libro oficio No. 85-11 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y 86-11 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
EL SECRETARIO,



ARHH/amh.
CAUSA No. 6C-25.722-11.
ASUNTO No. VP02-P-2011-001261.-