REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000045
ASUNTO : VP11-P-2011-000045

ASUNTO N° VP11-P-2011-000045 DECISION N° 4C-0014-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): ITATIN MARTIN DELGADO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 30.06.1955, de 55 años de edad, hijo de Robertina Delgado y Lucas Soto , estado civil Casado, de oficio Jubilado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.036.647, domiciliado en Urbanización san Felipe, Bloque 8, Edificio 1, Apartamento 03-03, teléfono 0416 225 5805, San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERSA YORLEY ZAMBRANO DE DELGADO, y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del funcionario JUAN JOSE PEREZ MALPICA, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Baralt, El Venado y Valmore Rodríguez; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, viernes, siete (07) de Enero del año 2011, siendo las tres horas con cincuenta y cinco minutos de la tarde (03:55 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien obrando en su condición de Fiscal 47º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano ITATIN MARTIN DELGADO, quien fuera aprehendido en forma flagrante por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Baralt, El Venado y Valmore Rodríguez, el día 18/12/10 cuando siendo aproximadamente las 12:45 horas de la mañana en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NERSA YORLEY ZAMBRANO, quien entre otras cosas expuso: que encontrándose ella a acostada en el cuarto durmiendo cuando de repente entró Itantin, intentando abusar de la victima, pero la misma forcejeo con el y pudo salir del cuarto, y este entró nuevamente y en la mañana la amenazó que la iba a matar si no se iba de la casa, igualmente consta en el acta policial levantada por los funcionarios actuantes que la victima recibió una llamada telefónica, donde el hoy imputado le manifestaba que se retirara de la vivienda, que si no lo hacia la iba a matar, frases estas que fueron escuchadas del móvil Nº 0424 6570445, es por ello que esta Representación Fiscal, precalifica al hoy imputado el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERSA YORLEY ZAMBRANO; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del funcionario JUAN JOSE PEREZ MALPICA, por cuanto consta en acta policial que el mismo tomó una actitud agresiva, al momento de hacer la respectiva aprehensión, por lo que hubo incluso la necesidad de esposarlo ante la actitud violenta del mismo y que ocasionó una lesión al funcionario actuante, de conformidad con la constancia medica de fecha 07/01/2010, emanada del Hospital General II, Dr Luis Razatti, Municipio Baralt, suscrita por la Dra. Katiuska Galaviz, donde se deja constancia que el ciudadano JUAN JOSE PEREZ MALPICA, presenta excoriaciones en cara, por lo que solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cada TREINTA (30) DIAS, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continúe por el procedimiento especial, finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo”. ----------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ITATIN MARTIN DELGADO, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Ciudadano Juez solicito se me designe defensor público. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle a la defensora de GUARDIA, ABOG. DENISEE ROSALES, Defensora Pública Décima, quien, expuso: Acepto la designación recaída en mi persona, y me comprometo con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, la defensa se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Es todo, ------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ITATIN MARTIN DELGADO, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: ciudadano ITATIN MARTIN DELGADO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 30.06.1955, de 55 años de edad, hijo de Robertina Delgado y Lucas Soto , estado civil Casado, de oficio Jubilado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.036.647, domiciliado en Urbanización san Felipe, Bloque 8, Edificio 1, Apartamento 03-03, teléfono 0416 225 5805, San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura fuerte, de 1. 61 estatura aproximadamente, peso 81 Kg, cejas arqueadas semipobladas, cabello canoso escaso, piel blanca amarillento, ojos de color marrones, nariz aguileña grande, boca mediana labios finos, presenta tatuaje en el antebrazo derecho e izquierdo una mujer y un corazón, no presenta cicatrices visibles; dejando constancia que el misma manifiesta no haber sido lesionado de ninguna forma. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Publica, DENISEE ROSALES, quien expuso: “Ciudadana juez, revisadas como han sido las actuaciones y oída imputación del Ministerio Público; en virtud de que la causa apenas comienza la investigación y faltan diligencias por practicar, la defensa no se opone a la medida solicitada por el Ministerio Publico, en cuanto a la medida cautelar solicitada a mi defendido., y solicito la practica de Examen Físico para dejar constancia de los hematomas que presenta mi defendido realizados por los funcionarios actuantes, solicito copia de la presente acta, es todo.” Es todo”. ---------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo a las Actas de Notificación de Derechos de fecha 07/01/2011, a las 12:30 A.M, la cual fue firmada por el imputado; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que la victima lo señala en su denuncia como la persona que la agredió y amenazó con lesionarla físicamente, por lo que se evidencia que la aprehensión ha sido flagrante. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERSA YORLEY ZAMBRANO DE DELGADO, y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del funcionario JUAN JOSE PEREZ MALPICA, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción ACTA DE DENUNCIA de fecha 06/01/2011, donde la victima de actas denuncia que en fecha 06 de los corrientes a las 02:00 de la madrugada el hoy imputado, quien es su ex-esposo, sin mediar palabra trató de abusar de ella, que estaba bajo los efectos del alcohol, la amenazó con matarla porque ella no quiere más nada con él y él no se quiere ir de la casa, que la ha golpeado físicamente en varias oportunidades; aunado al ACTA POLICIAL de fecha 07/01/2011 donde funcionarios a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Baralt, El Venado y Valmore Rodríguez, identificados en actas, dejan constancia que el motivo de la aprehensión del imputado de actas fue por la denuncia de la victima en esta causa, quien señaló al hoy imputado como la persona que la agredió físicamente en el día de los hechos, quien al ser aprehendido se resistió a la misma, por lo que hubo que someterlo porque agredió a uno de los funcionarios actuantes, aunado a la ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR del lugar donde ocurrieron los hechos, levantada por la Policía Municipal de Cabimas, de fecha 06/01/11; y aunado a la CONSTANCIA MEDICA de fecha 07/01/2010, emanada del Hospital General II, Dr Luis Razatti, Municipio Baralt, donde se deja constancia que el funcionario JUAN JOSE PEREZ MALPICA, presenta excoriaciones en cara; todos los cuales en su conjunto, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión del delito citado, debido a que la victima en su denuncia señala las agresiones que le propinó el imputado de actas. Así mismo, todas estas circunstancias conllevan como el caso de actas, a que al utilizar la fuerza física, del imputado sobre la victima según lo analizado, hace que se configure tal delito y la presunta participación del imputado en ellos. Ahora bien, el Ministerio Publico ha solicitado la Medida Cautelar menos gravosa establecida en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado de actas, y a favor de la victima de actas, que se refieren estas ultimas al abandono inmediato por parte del imputado de actas del hogar donde reside conjuntamente con la victima de actas; la prohibición de que el imputado de actas se acerque a la victima, tanto a su lugar de trabajo, estudio, y/o de residencia; y la prohibición de que el imputado por si o a través de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima de actas o algún integrante de su familia, solicitudes con las cuales ha hecho oposición la defensa; quien solicita libertad inmediata para su defendido; por lo que este Tribunal con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que la magnitud del daño causado los delitos de actas, atentan contra una mujer y en consecuencia contra la familia y por ende contra las personas y su estabilidad física y emocional, siendo que el imputado de actas por genero físicamente siempre será superior a la mujer y ninguna circunstancias en este caso justifica las agresiones denunciadas, y por la pena que pudiera llegar a imponerse son delitos que no exceden de 10 años o mas en su limite máximo; por lo que procede en derecho las solicitudes del Ministerio Publico; y en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado de actas, conforme lo establece el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado de actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERSA YORLEY ZAMBRANO DE DELGADO, y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del funcionario JUAN JOSE PEREZ MALPICA, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Baralt, El Venado y Valmore Rodríguez; siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada TREINTA (30) días, todo de conformidad con lo establecido con el numeral 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana NERSA YORLEY ZAMBRANO DE DELGADO, y en contra del mencionado imputado, las cuales son: 1.- Se ordena la salida del imputado de actas de la residencia común, independientemente de su titularidad, en forma inmediata y no debe regresar a la misma sin la autorización de este Tribunal. En caso de que el imputado de actas se negase a cumplir con la medida, se ejecutará la misma, incluso con la fuerza pública; 2.- Se le prohibe al imputado de actas el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le prohibe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima de actas; y 3.- Se le prohibe al imputado de actas, por sí mismo o por terceras personas, a que realice actos de persecución, intimidación o acoso contra la ciudadana NERSA YORLEY ZAMBRANO DE DELGADO, o algún integrante de su familia. SE Declara Con lugar las solicitudes del Ministerio Público; ya que el procedimiento está ajustado a derecho, con las cuales no se opuso la Defensa. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia para que el imputado de actas comparezca el día LUNES 10-01-2011, a las 8:00 a.m., a fin de que le sea practicado EXAMEN FÍSICO para determinar si presenta o no lesiones, una vez practicado, las resultas deben ser remitidas inmediatamente a la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado ITATIN MARTIN DELGADO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 30.06.1955, de 55 años de edad, hijo de Robertina Delgado y Lucas Soto , estado civil Casado, de oficio Jubilado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.036.647, domiciliado en Urbanización san Felipe, Bloque 8, Edificio 1, Apartamento 03-03, teléfono 0416 225 5805, San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, todo conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,--------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ITATIN MARTIN DELGADO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 30.06.1955, de 55 años de edad, hijo de Robertina Delgado y Lucas Soto , estado civil Casado, de oficio Jubilado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.036.647, domiciliado en Urbanización san Felipe, Bloque 8, Edificio 1, Apartamento 03-03, teléfono 0416 225 5805, San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERSA YORLEY ZAMBRANO DE DELGADO, y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del funcionario JUAN JOSE PEREZ MALPICA, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Baralt, El Venado y Valmore Rodríguez; siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada TREINTA (30) días, todo de conformidad con lo establecido con el numeral 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
DECRETA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana NERSA YORLEY ZAMBRANO DE DELGADO, y en contra del imputado ITATIN MARTIN DELGADO, las cuales son: 1.- Se ordena la salida del imputado de actas de la residencia común, independientemente de su titularidad, en forma inmediata y no debe regresar a la misma sin la autorización de este Tribunal. En caso de que el imputado de actas se negase a cumplir con la medida, se ejecutará la misma, incluso con la fuerza pública; 2.- Se le prohibe al imputado de actas el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le prohibe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima de actas; y 3.- Se le prohibe al imputado de actas, por sí mismo o por terceras personas, a que realice actos de persecución, intimidación o acoso contra la ciudadana NERSA YORLEY ZAMBRANO DE DELGADO, o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-------------------------------------------------
CUARTO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda librar oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Baralt, El Venado y Valmore Rodríguez, participando la decisión del tribunal. Líbrese oficio a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia para que el imputado de actas comparezca el día LUNES 10-01-2011, a las 8:00 a.m., a fin de que le sea practicado EXAMEN FÍSICO para determinar si presenta o no lesiones, una vez practicado, las resultas deben ser remitidas inmediatamente a la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisiones proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0014-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN