REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.


ASUNTO : VP01-L-2010-002713
PARTE ACTORA: HENRY JOSE DUNO HINESTROZA, titular de la cédula de identidad: V- 13.474.119.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE BRAVO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: V- 10.414.632.


Visto el desistimiento del presente procedimiento, realizado por el ciudadano HENRY JOSE DUNO, asistido por la abogada en ejercicio AUDREY BRICEÑO, Inpreabogado: 57.290; se decide bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Así tenemos, que el legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas en estudio, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, puedan dar por terminado un juicio, con o sin efectos de cosa juzgada. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que solo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.

Observa esta juzgadora, que la parte actora desiste del procedimiento que tiene incoado en contra del ciudadano LEONARDO JOSE BRAVO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: V- 10.414.632, y que la misma está referida a un demanda por accidente laboral; haciendo en la causa pendiente, un abandono o renuncia de continuar con el procedimiento que intentara. En consecuencia, esta sentenciadora, observando que se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación del Desistimiento solicitado por el accionante, con miras a poner fin al presente procedimiento; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por ante este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara:

1. SE HOMOLOGA, el presente DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano HENRY JOSE DUNO HINESTROZA, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE BRAVO FERNÁNDEZ. Declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente.
2. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido articulo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN, DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil once (2011).

La Juez,


Mgs. Judith del Carmen Castro.



El Secretario,

Abg. Rafael Hidalgo.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.-

El Secretario,

Abg. Rafael Hidalgo.