REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001117

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano YOLUINKER MIGUEL CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.097.729, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano MANUEL RINCÓN, venezolano, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 25.918.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil FARMACIA ELENA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Agosto de 2007, bajo el No.21, Tomo 89-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano HERNÁN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 51.984.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.








SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado e ciudadano YOLUINKER MIGUEL CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.097.729, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA ELENA C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 31 de Enero de 2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por el abogado MANUEL RINCÓN; y la parte demandada, FARMACIA ELENA C.A., representada por su apoderado judicial HERNÁN FERNÁNDEZ; en tal sentido, se observa, que con antelación a la apertura de la Audiencia de Juicio las partes manifestaron al Tribunal que se encontraba en conversaciones a los fines de verificar si podían llegar a un Acuerdo, por lo que la Juez que preside este Juzgado actuando como Juez Social converso con las partes sobre los beneficios de una autocomposición procesal, logrando su conciliación, por lo que una vez declarada abierta la Audiencia de Juicio, debido a que las partes habían llegado a un arreglo, le otorgo la palabra a la parte demandada, quien a través de su apoderado judicial indicó, que a los fines de dar fin a la presente causa, ofrece al accionante la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) para ser cancelados el día 04 de Febrero de 2011, la cantidad de Seis mil Bolívares (BS. 6.000,00), y el día 28 de Febrero de 2011, la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), mediante Cheque a nombre del ciudadano YOLUINKER CONTRERAS, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral; la cual corresponden a todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa. En tal sentido, se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte accionante y al ciudadano YOLUINKER CONTRERAS, quienes procedieron a manifestar que aceptan la cantidad de dinero ofrecido y su forma de pago, por lo que nada le queda a reclamar a la accionada por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la accionada, una vez recibido el monto acordado.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano YOLUINKER MIGUEL CONTRERAS PAREDES y la Sociedad Mercantil FARMACIA ELENA C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), y en consecuencia, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto consten en actas los pagos acordados en el presente caso.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELYN URDANETA

En la misma fecha siendo las doce y un minuto de la tarde (12:01 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELYN URDANETA


BAU.-