REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004973
ASUNTO : NP01-R-2011-000007

PONENTE: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese momento de la Abogada ANA FLORINDA ALLEN GUATARAMA, emitió pronunciamientos en el asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2010-004973, la cual se instruye en contra de los acusados JEAN CARLOS SEGOVIA RODRIGUEZ Y WILMER JAVIER GONZALEZ GAMARDO, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.223.505 y 18.805.465, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, mediante decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, acordó sustituirle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa solicitada por los mismos acusados, alegando que el Tribunal Sexto en Funciones de Control, ordenó que el procedimiento continuara por las reglas del Procedimiento abreviado y a hasta esa fecha no se había iniciado el Juicio, imponiéndole, el Tribunal en funciones de Juicio, una Medida Cautelar de Libertad de conformidad como lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, suscribir los acusados el acta de compromiso que establece el artículo 260 ejusdem.

Ahora bien, contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Juicio precedentemente identificada, interpuso Recurso de Apelación en fecha 15-01-2011, la profesional del derecho ABG. HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, argumentando su escrito conforme a lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal, a los ciudadanos JEAN CARLOS SEGOVIA RODRIGUEZ y WILMER JAVIER GONZALEZ GAMARDO, luego de instaurada como fue la respectiva incidencia y realizado el trámite correspondiente en la Primera Instancia, fueron recibidas en fecha Nueve (09) de Febrero de 2011, las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y habiendo sido designada automáticamente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente el Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, abogado YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA, quien se encuentra cubriendo el periodo vacacional de la Jueza MARIA ISABEL ROJAS GRAU, fueron ingresadas a esta Alzada Colegiada las actuaciones de marras el día Once (11) de Febrero de 2011, oportunidad cuando se les dio entrada y se anotaron en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar al Juez Ponente quien las recibió en esa misma data. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abogada HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la causa seguida en contra los ciudadanos JEAN CARLOS SEGOVIA RODRIGUEZ y WILMER JAVIER GONZALEZ GAMARDO, resulta ser -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, siendo este el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, donde encuadró su argumento bajo los fundamentos siguientes: (Ordinal 4° “…que son recurribles ante la Corte de Apelaciones las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” y Ordinal 5° “…las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”), observando esta Instancia Superior que encuadra el recurrente su argumento relativo a su oposición a la medida cautelar sustitutiva de libertad, bajo la modalidad de Presentación impuesta a los imputados plenamente identificados en autos, argumento que perfectamente encuadra en los supuestos legales invocados por el recurrente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la revisión de la medida otorgada a JEAN CARLOS SEGOVIA RODRIGUEZ y WILMER JAVIER GONZALEZ GAMARDO, por cuanto, considera el recurrente, que la misma crea incertidumbre e inseguridad jurídica en el proceso y que la juez a-quo, incurrió en un error inexcusable de Derecho. Por lo que, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior, que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, siendo interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Quinto de Juicio, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio Trece (13) de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por la Abogada HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras; observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del sistema gestión decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones se encuentran actualmente en el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio de esta sede Judicial, se acuerda requerir las mismas al Tribunal en mención a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITEN el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15-01-2011, presentado por la Abogada HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS SEGOVIA RODRIGUEZ y WILMER JAVIER GONZALEZ GAMARDO, bajo el fundamento de los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABG. ANA FLORINDA ALLEN GUATARAMA, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-004973.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-P-2010-004973, al Tribunal Quinto en Función de Juicio de esta sede Judicial, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


El JUEZ SUPERIOR (Ponente), LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ

DMMG/YJMR/MMG/MEAS/Jasmín.