REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003229
ASUNTO : NP01-R-2010-000270
PONENTE : Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante decisión de fecha 16 de Noviembre del año 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Manuel Enrique Padilla, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-003229 declaró IMPROCEDENTE la entrega de los vehículos, formulada por el ABG. JOSÉ MERCEDES ADRÍAN MARCANO, en su carácter de apoderado del ciudadano: ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y de la empresa Transporte Golar, C.A..

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 06-12-2010, el ABG. JOSÉ MERCEDES ADRIÁN en su carácter representante legal del ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Y DE LA EMPRESA TRANSPORTE GOLAR, C.A., de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-12-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en esa misma fecha. En fecha 13 de Enero de 2010, se libro oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control solicitando el asunto principal, el cual fue recibido en fecha 07/02/2010. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. Jose Mercedes Adrian , en su carácter apoderado judicial del ciudadano Antonio González Fernández y de la empresa Transporte Golar, C.A, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tercero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio veintiún (21), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, declaró Improcedente la entrega de los vehículos solicitados por el apelante, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana la Abg. José Mercedes Adrian, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Antonio González Fernández y de la empresa Transporte Golar, C.A. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. José Mercedes Adrián en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Antonio González Fernández y de la empresa Transporte Golar, C.A, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-003229, a cargo del Juez Abg. Manuel Enrique Padilla, donde declaró Improcedente la entrega de los vehículos solicitados por el apelante.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.


La Jueza Superior Presidente,

Abg. Doris María Marcano Guzmán

El Juez Superior La Juez Superior Ponente,

Abg. Ybrahim Moya Abg. Milángela Millán Gómez




La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez






MMG/YMR/LLA/MGBM/Erika