REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 25 de febrero de 2011.
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2004-010704
ASUNTO: NP01-R-2011-000013
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN



Mediante sentencia dictada en data 13/12/2010 y publicada el día 10/01/2011, la ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera unipersonal, en el proceso penal ventilado en el asunto principal signado con el Nº NP01-S-2004-010704, declaró CULPABLE al ciudadano RENE ALBERTO RONDON CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.284.535, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con las agravantes genéricas establecidas en al artículo 77 ordinal 9° del Código Penal, así como las circunstancias agravantes del artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia lo CONDENÓ a cumplir la pena de pena DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION.


Los ciudadanos ABGS. FRANK BAUTISTA GARCÍA DÍAZ y SAMIRA ABOU RAHAL, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los números 85.996 y 150.524, respectivamente, actuando como DEFENSORES PRIVADOS del acusado precedentemente identificado, en fecha 24 de enero de 2011, interpusieron recurso de apelación contra el fallo arriba señalado, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantean su apelación en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando que en la sentencia recurrida la Juez a quo no valoró los supuestos de procedibilidad para dictar una sentencia condenatoria, ya que la misma aparte de imponer una pena que no corresponde, se basó en una serie de incongruencias que no conllevan a indicar por ninguna vía la responsabilidad penal de su representado en el delito acusado por el Ministerio Público; y que la pena aplicada vulnera los derechos de éste, por cuanto el tipo penal que le fue imputado sufrió modificaciones en la reforma realizada en el año 2007 a la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los supuestos y la pena a aplicar, lo que a su entender, hace que la Juez Cuarto de Juicio incurra en error judicial inexcusable por desconocimiento en la aplicación de una norma.

Recibidas como fueron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, en data 07/02/2011, fue designada ponente d la Abg. Liliam Lara Andarcia, que para la fecha suplía como Juez Superior de la Abg. Doris Maria Marcano Guzmán quien con carácter de Juez Ponente suscribe la presente decisión, por el uso y disfrute de vacaciones legales, habiendo sido entregadas las actuaciones a la referida Juez Suplente en la misma fecha de su recepción (07-02-2011), y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:


- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por los profesionales del derecho, FRANK BAUTISTA GARCÍA DÍAZ y SAMIRA ABOU RAHAL, de cuyo contenido se evidencia, que plantean el recurso en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al décimo ( 10°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, los impugnantes de autos están legitimados para presentarlo e interponerlo y, que indican en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, según sus criterios, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por los defensores privados del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 24/01/2011, por los ciudadanos ABGS. FRANK BAUTISTA GARCÍA DÍAZ y SAMIRA ABOU RAHAL, defensores privados del acusado RENÉ ALBERTO RONDÓN CASTILLO, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantean su apelación en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 13/12/2010 y publicada el día 10/01/2011, por la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-S-2004-010704, seguido al referido acusado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE EDAD.

SEGUNDO: Se FIJA el día JUEVES 10 DE MARZO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.




DMMG/MMMG/MYRG/MEAS/Adolis